SAN, 8 de Mayo de 2008

PonenteANA ISABEL GOMEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2008:1670
Número de Recurso898/2006

SENTENCIA

Madrid, a ocho de mayo de dos mil ocho.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 898/06 interpuesto ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, por el Procurador D. Francisco Velasco Muñoz-Cuéllar, en nombre y

representación de NUTREXPA, S.A.,

contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 28 de septiembre de

2006, en materia de Impuesto

sobre Sociedades y sanción, en el que la Administración demandada ha estado dirigida y

representada por el Abogado del

Estado; habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Isabel Gómez García, Magistrada de la

Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de NUTREXPA, S.A., contra la resolución del TEAC, de fecha 28/9/06, que desestima las reclamaciones económico- administrativas interpuestas contra el acuerdo de liquidación de la ONI de la AEAT, de 5/2/04, relativo al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1998 a 2001, por importe de 3.751.035'11 €, y contra el acuerdo de imposición de sanción, dictado por el mismo órgano, de 30/11/04, relativo al mismo concepto, ejercicios 1999 a 2001, por cuantía de 1.665.465'36 €.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se anule y deje sin efecto la resolución recurrida, con anulación de la liquidación administrativa y de la sanción impugnadas.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho.

CUARTO

Habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento se practicó la propuesta, con el resultado que obra en la causa, y, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 30 de abril del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente contra la resolución del TEAC de fecha 28 de septiembre de 2006, que desestima sendas reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra el acuerdo de liquidación de la ONI de la AEAT, de 5/2/04, relativo al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1998 a 2001, por importe de 3.751.035'11 €, y contra el acuerdo de imposición de sanción, dictado por el mismo órgano, de 30/11/04, relativo al mismo concepto, ejercicios 1999 a 2001, por cuantía de 1.665.465'36 €. Siendo antecedentes fácticos a tener en cuenta los siguientes:

  1. - Con fecha 28 de octubre de 2003 los servicios de la Oficina Nacional de Inspección, sede Barcelona, instruyeron a la entidad interesada acta modelo A 02 número 70766045, por el concepto Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1998 a 2001, que contenía propuesta de regularización con un importe a ingresar de 3.751.035'11 €, resultado de incrementar la base imponible declarada para cada uno de los ejercicios comprobados en el importe correspondiente al canon satisfecho por la obligada tributaria a NUTREXPA INTERNACIONAL, BV, entidad residente en Holanda y vinculada a la interesada, por la utilización de marcas, al considerarlo la Inspección no deducible fiscalmente. Y, en acuerdo de liquidación de fecha 5 de febrero de 2004, se confirma la anterior propuesta.

    La propuesta de regularización y posterior acuerdo de liquidación tienen su causa y origen en una operación realizada en el periodo 1996, en virtud de la cual NUTREXPA, SA, transfirió sus marcas a una empresa residente en Madeira (paraíso fiscal), de la que tenía el 100% del capital, para posteriormente, y tras una serie de operaciones mercantiles, adquirir, mediante un contrato de sublicencia, celebrado con la empresa holandesa NUTREXPA INTERNACIONAL, BV, el derecho a la utilización de dichas marcas, satisfaciendo los correspondientes cánones a esta última entidad. Tal operación fue objeto de comprobación por parte de la Oficina Nacional de Inspección, dando lugar a la incoación, el 19/6/01, de Acta de disconformidad y al correspondiente acuerdo de liquidación, de 21 de diciembre de 2001, en el que la aportación no dineraria realizada por NUTREXPA SA a su filial portuguesa fue calificada como negocio simulado, lo que determinaba que todos los negocios que traían su causa de éste, incluyendo el contrato de licencia en virtud del cual la obligada tributaria satisfacía el canon a la entidad NUTREXPA INTERNACIONAL, BV, debían considerarse, a efectos fiscales, como no realizados. En el propio acuerdo se determinaba que, consecuentemente, las cantidades satisfechas en virtud de este contrato de licencia no podían tener la condición de gastos fiscalmente deducibles.

    Asimismo, en las mismas fechas, se incoó Acta de disconformidad y se dictó acuerdo de liquidación, por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1997, en el que se regularizaba, entre otros conceptos, por los pagos satisfechos a la entidad holandesa en concepto de canon, negándoles la consideración de gasto fiscalmente deducible.

    Ambos acuerdos de liquidación, relativos al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1996 y 1997, fueron objeto de reclamación económico-administrativa ante el TEAC que, en sesión de 6 de mayo de 2005, acordó su desestimación, confirmando la calificación de simulado del negocio jurídico en virtud del cual se procedió por la entidad a realizar la aportación no dineraria de las marcas, y considerando como no deducibles los pagos efectuados por el sujeto pasivo en concepto de canon.

  2. - En el acta y acuerdo de liquidación referente a los ejercicios 1998 2001, se reproducen los hechos puestos de manifiesto durante las actuaciones de comprobación relativas al ejercicio 1996, al derivar la regularización de dichos ejercicios de la calificación de la operación de cesión de marcas efectuada por la entidad en 1996, siendo esos hechos los siguientes:

    El 6 de abril de 1996, NUTREXPA, S.A. constituyó en Portugal la entidad "NUTMARK- Gestao de Dereitos de Propiedade Intelectual, Sociedades Unipersonal Limitada", mediante la suscripción íntegra de su capital, cifrado en dos millones de escudos. Esta entidad estaba domiciliada en Madeira e inscrita en el registro comercial de la zona franca de Madeira.

    El 19 de septiembre de 1996, mediante escritura pública otorgada en Portugal, se amplía el capital de la entidad NUTMARK en 2.330.000 escudos, suscrita por NUTREXPA, S.A. mediante la aportación no dineraria de 73 marcas y seis derechos inscritos en diversos registros de marcas, que se valoran en el importe de la ampliación suscrita. El capital social queda fijado en 4.330.000 escudos.

    El 20 de septiembre de 1996, las entidades NUTREXPA, S.A. y "PIAMARK- Gestao de Dereitos de Propiedade Intelectual, Sociedades Unipersonal Limitada", esta última domiciliada e made it a inscrita en el registro comercial de la zona franca de Madeira, constituyen mediante escritura pública la entidad "MARCANUT- Explotacao de Dereitos de Propiedade Intelectual, Limitada", domiciliada y también de Madeira, para ejercer su actividad en el ámbito institucional de la zona franca de Madeira y cuyo objeto social es la ostentación y explotación de forma directa e indirecta de derechos de propiedad intelectual e industrial, así como la prestación de servicios conexos, pudiendo también efectuar la gestión de su cartera de títulos a través de adquisición, transmisión o gravamen de participaciones sociales, obligaciones y unidades de participación de otras sociedades o fondos de inversión. El capital social de MARCANUT, íntegramente suscrito, se fijó en 10.520.000 escudos, 20.000 escudos aportados en efectivo por la entidad PIAMARK y 10.500.000 escudos fueron aportados por NUTREXPA (4.330.000 escudos mediante la aportación de la cuota de participación de NUTMARK y el resto en efectivo), por lo que NUTREXPA adquiere en el 99,81% del capital social de la entidad constituida que pasa a ser propietaria de NUTMARK.

    El 2 de octubre de 1996, NUTREXPA INTERNACIONAL, BV (entidad holandesa participada en el ejercicio examinado totalmente por NUTREXPA, S.A., a través de NUTREXPA HOLDING, BV, también sociedad holandesa y poseedora del 100% de las acciones de NUTREXPA INTERNACIONAL), suscribe con NUTREXPA, S.A. un contrato de sublicencia para el uso por esta última entidad en España de las marcas Cola-Cao, Granja San Francisco, Paladín, Instanvit, Ordesa y Okey. En virtud de ese contrato de sublicencia, NUTREXPA, S.A. debía satisfacer a NUTREXPA INTERNACIONAL BV un canon anual del 3,70% de sus ventas netas. A su vez, el sublicenciante NUTREXPA INTERNACIONAL BV está autorizado por NUTMARK para la celebración del contrato de sublicencia aludido, al haber obtenido de esta última la licencia exclusiva de los títulos de propiedad industrial sobre las marcas mencionadas y que se contienen en el contrato de sublicencia.

    El 23 de diciembre de 1996, NUTREXPA, S.A., suscribe la ampliación de capital que por importe de 60.101,21 euros efectúa el entidad DICIAL-3,S.L. (entidad domiciliada en Bilbao con un capital previo a la ampliación de 3.005,06 euros, correspondiendo a NUTREXPA, S.A., el 97%). La suscripción de la ampliación de capital se efectuó por NUTREXPA, S.A., mediante la aportación no dineraria de sus acciones en la entidad portuguesa MARCANUT, por importe de 10.000.000 de escudos, al cambio 52.087,92 euros y el resto en metálico.

    Mediante escritura pública de fecha 30 de diciembre de 1996, se...

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