STSJ Navarra , 20 de Enero de 2001

PonenteIÑIGO BARBERENA BELZUNCE
ECLIES:TSJNA:2001:113
Número de Recurso1156/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNANDEZ FERNANDEZ MAGISTRADOS, D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. IÑIGO BARBERENA BELZUNCE En Pamplona, a veinte de enero de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 1.156/98, promovido contra el Acuerdo del Órgano de Informe y Resolución en materia tributaria de fecha 16 de marzo de 1998 (ratificado por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 20 de abril de 1998), por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la liquidación girada por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio de 1988, siendo en ello partes: como recurrente INTERCOMPUTER, S.A., representada por el Procurador Sr. Taberna y dirigida por el Letrado Sr. De Arsuaga, y como demandada la COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, representada y dirigida por su Asesor Jurídico-Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo mediante escrito de fecha 26-6-98, y habiéndose solicitado por la parte actora la suspensión de la ejecución de la liquidación tributaria impugnada, fue admitida por la Sala, previa prestación de aval, mediante Auto de fecha 30-7-98, dictado en la correspondiente pieza.

Formulado recurso de súplica en relación con la exigencia de aval, fue desestimado por Auto de la Sala de 3-11-98.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de fecha 7-2-2000 se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito de fecha 3-3-2000 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estima de aplicación, concluye suplicando se dicte sentencia estimatoria de sus pretensiones.

TERCERO

El Letrado de la parte demandada contestó a la demanda suplicando se dicte sentencia desestimatoria por la que se confirme íntegramente el acto administrativo impugnado.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiese, así se verificó, como obra en autos, teniendo lugar dicha actuación procesal el día 16-1-2001.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO BARBERENA BELZUNCE, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del expediente administrativo remitido se desprenden, a juicio de la Sala, los siguientes hechos probados:

1) Con fecha 27-7-90 la entidad mercantil aquí recurrente presentó en la Hacienda Foral declaración-liquidación por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio económico de 1989.

En dicha autoliquidación se hizo constar, como deducción por creación de empleo correspondiente a ejercicios anteriores (casilla 22), la cantidad de 1.974.914 pesetas.

2) Con fecha 29-5-92 el Servicio de Gestión Tributaria emitió liquidación provisional modificativa de la presentada por la actora por el impuesto y año de referencia. En dicha liquidación administrativa se inadmite o suprime la deducción por creación de empleo de ejercicios anteriores, que la actora se había aplicado por importe de 1.974.914 pesetas.

3) Con fecha 1-7-92 la representación legal de la entidad actora interpuso recurso de reposición contra la liquidación administrativa antes mencionada.

Con esa misma fecha la actora presentó ante la Hacienda Foral autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio económico de 1988. En esta autoliquidación se hizo constar, como deducción por creación de empleo, la cantidad de 18.900.000 pesetas, resultado de un incremento de la plantilla respecto del ejercicio anterior de 37,8 personas/año.

4) Con fecha 18-2-93 se notificó a la actora requerimiento del Jefe de la Sección Gestora del Impuesto sobre Sociedades para que aportase fotocopias de los boletines de cotización a la Seguridad Social (TC2) de los trabajadores de los años 1988 y 1989, así como fotocopia de las facturas de las inversiones realizadas en esos mismos años.

Dicho requerimiento fue oportunamente atendido por la actora, como obra en el expediente.

5) Con fecha 11-6-93 el Jefe de la Sección Gestora del impuesto dictó resolución en el recurso de reposición que con fecha 1-7-92 se había interpuesto contra la liquidación practicada por la Administración en relación con el impuesto correspondiente al ejercicio de 1989.

En lo que atañe a la "deducción por creación de empleo correspondiente a ejercicios anteriores", es decir, correspondiente al ejercicio de 1988, la citada resolución inadmite el importe de la deducción calculado por la actora en su autoliquidación (18.900.000 pesetas), sustituyéndolo por la cantidad de 3.605.000 pesetas, correspondiente a un incremento de empleo de 7,21 hombres/año.

6) Contra dicha resolución y la liquidación administrativa practicada a tenor de la misma se interpuso, con fecha 29-6-93, recurso de alzada ante el Órgano de Informe y Resolución en materia tributaria; siendo desestimado por Acuerdo de fecha 16-3-98, objeto este último del presente recurso jurisdiccional.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte actora sustenta el presente recurso en los siguientes motivos:

1) Incompetencia de la Sección Gestora del impuesto, toda vez que, a juicio de la citada representación, los requerimientos de aportación de documentos que la sociedad no está obligada a presentar junto con la declaración del impuesto sólo pueden encuadrarse dentro de un procedimiento de comprobación, el cual se encuentra reservado a los órganos de la Inspección de los Tributos.

De esta forma, los actos tributarios aquí impugnados serían nulos de pleno derecho, al haber sido dictados por un órgano manifiestamente incompetente.

2) Ausencia de motivación de la liquidación practicada por la Sección Gestora, provocando así una situación de total indefensión.

3) Respecto de la cuestión de fondo, la parte actora estima que el cálculo de la deducción realizado por la Administración (más en concreto, la determinación del promedio personas- año del ejercicio económico precedente de 1987) carece de motivación.

TERCERO

Sin duda, el primer motivo de impugnación alegado por la actora debe ser rechazado de plano, pues al margen de las acertadas disquisiciones contenidas en la demanda acerca de lo que debe entenderse por "comprobación formal de los datos declarados" (competencia de los órganos de gestión tributaria) y "actuación de comprobación e investigación" (competencia de los órganos de inspección), lo cierto es, sin embargo, que en el caso que ahora nos ocupa no nos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 artículos doctrinales
  • Impuesto sobre sociedades. Deuda tributaria: deducciones y bonificaciones
    • España
    • Anuario fiscal 2001 IMPUESTOS DIRECTOS Impuesto sobre Sociedades DEUDA TRIBUTARIA Deducciones y bonificaciones
    • September 1, 2002
    ...la deducción por creación de empleo en un supuesto de subrogación del sucesor en las obligaciones laborales del empresario sucedido. STSJ Navarra 20-1-01. P. Sr. Barberena Belzunce. JT Fundamento jurídico 5º.: Al margen de que la operación realizada entre CTI, SA y la recurrente no constitu......
  • Gestión tributaria: Prueba
    • España
    • Anuario fiscal 2001 LEYES GENERALES Gestión tributaria PRUEBA
    • September 1, 2002
    ...la fecha del ingreso . 2) Deducciones por creación de empleo: la prueba corresponde a quien se ha beneficiado de la deducción. STSJ de Navarra de 20-1-01. P. Sr. Barberna Belzunce. JT Fundamento Jurídico 3º: De esta forma, discutiéndose ante la Administración la procedencia o no de una «ded......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR