STSJ Comunidad Valenciana , 5 de Abril de 2005

PonenteMANUEL JOSE BAEZA DIAZ-PORTALES
ECLIES:TSJCV:2005:2025
Número de Recurso2048/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Rº núm.: 2048/03 S E N T E N C I A N º 222 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:

Presidente D. JOSE DIAZ DELGADO Magistrados D. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES En Valencia , a cinco de abril de dos mil cinco.

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Triibunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 2048/03, promovido por la Procuradora Rosa Ubeda Solano en nombre y representación de TEFECO S.L., contra acuerdos del T.E.A.R. nº 46/1167/00 y 46/1168/00, sobre impuesto sociedades, ejercicios 1995 y 1997, habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiendose recibido el proceso a prueba, ni habiendose solicitado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día veinte de enero del corriente año, teniendo así lugar. En fecha 12 de noviembre se dictó providencia poniendo de manifesto a las partes por plazo común de diez dias el expdte. de gestión de la Agencia Tributaria recibido el cinco de noviembre a los efectos prevenidos en el art. 53.2 de la LJCA y una vez verificado quedan los autos en poder del Magistrado Ponente, pendientes de deliberación en el día señalado. En fecha 20 de enero se dio traslado a las partes para que en el plazo de diez diez alegaran las partes sobre las alegaciones presentadas el 24 de noviembre.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .

Siendo Ponente el Magistrado Ponente Ilmo Sr. D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interponen los dos recursos contencioso-administrativos acumulados en el presente procedimiento frente a los siguientes actos administrativos: 1) Resolución adoptada con fecha 30.5.2003 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, mediante la que se estimó parcialmente la reclamación en su día formulada por la hoy demandante contra el Acuerdo dictado el día 31.1.2000 por la Dependencia de Inspección de la Delegación de Valencia de la AEAT mediante la que se confirmaba (excepto en lo que hace a la renta obtenida en la transmisión de un local de negocio) el acta de disconformidad correspondiente al período 1997, en la que se proponía un incremento de la base imponible declarada por el concepto de rentas obtenidas en la enajenación onerosa de varios inmuebles, por entender que el sujeto pasivo no tenía derecho a la exención de las rentas por reinversión del importe de la enajenación, beneficio al que se acogió en su declaración del Impuesto sobre Sociedades, dado que los inmuebles enajenados no estaban afectos a explotaciones económicas, no cumpliendo, por tanto, los requisitos que al efecto señala el art. 127 de la Ley 43/1995, del Impuesto sobre Sociedades ; y 2)

Resolución adoptada con fecha 30.5.2003 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, desestimatoria de la reclamación en su día deducida por la actora contra el Acuerdo dictado el día 31.1.2000 por la Dependencia de Inspección de la Delegación de Valencia de la AEAT mediante la que se confirmaba el acta de disconformidad correspondiente al período 1995, en la que se proponía un incremento de la base imponible declarada por el concepto de rentas obtenidas en la enajenación onerosa de varios inmuebles, por entender que el sujeto pasivo no tenía derecho a la exención de las rentas por reinversión del importe de la enajenación, beneficio al que se acogió en su declaración del Impuesto sobre Sociedades, dado que los inmuebles enajenados no estaban afectos a la actividad empresarial, no cumpliendo, por tanto, los requisitos que al efecto señala el art. 147 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

Estimada en vía económico-administrativa, en lo que hace a la primera de las resoluciones antes reseñadas, la alegación de la reclamante relativa al ajuste por corrección monetaria al tratarse los elementos transmitidos de elementos del inmovilizado material, la actora ha centrado la fundamentación del presente recurso jurisdiccional en tratar de acreditar alegatoria y probatoriamente (ya en lo que se refiere a los dos supuestos resueltos por las dos resoluciones impugnadas) la concurrencia de todos los requisitos exigidos por la normativa aplicable para la aplicación de la exención por reinversión que le fue negada administrativamente. A ello se añadió, también en la demanda, como motivo de impugnación la caducidad del procedimiento de inspección tributaria por infracción del art. 60.4 de su Reglamento General . Aparte de lo anterior, y una vez se recibió el...

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