STSJ Murcia 10/2007, 26 de Enero de 2007

PonenteASCENSION MARTIN SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2007:1350
Número de Recurso890/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución10/2007
Fecha de Resolución26 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 10/07

En Murcia a veintiséis de enero de dos mil siete.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 890/03, tramitado por las normas ordinarias, con una cuantía de 312,23€ € y referido a liquidación relativa a Impuesto de Sociedades y sanción tributaria grave.

Parte demandante:

La mercantil MARTÍNEZ ARRONIZ, S.L., representada por el Procurador Don José Riquelme Marín y dirigida por el Letrado Sra. Dª. Carmen Cano castañeda.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 30 de septiembre de 2002, desestimatoria de la reclamación económico administrativa nº 30/22/2002 presentada contra la Acuerdo dictado por la Dependencia de Gestión Tributaria de la A.E.A.T, Delegación Especial de Murcia, por la que se imponer una multa de 312,23 €, como consecuencia de la comisión de una infracción tributaria grave, consistente en dejar de ingresar, dentro del plazo reglamentario para presentar la declaración , parte de la deuda tributaria , según Liquidación provisional de fecha 6-8-2001, relativa al Impuesto de Sociedades, ejercicio 1999.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso contencioso-administrativo anule la resolución recurrida y declare no haber lugar a la sanción impuesta con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilma. Sra. Doña Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 21 de marzo de 2003, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 12-1-07.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión litigiosa planteada en el presente recurso consiste en determinar si la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 30 de septiembre de 2002, desestimatoria de la reclamación Económico- administrativa nº 30/22/2002 presentada contra la Acuerdo dictado por la Dependencia de Gestión Tributaria de la A.E.A.T, Delegación Especial de Murcia, por la que se imponer una multa de 312,23€, como consecuencia de la comisión de una infracción tributaria grave, consistente en dejar de ingresar, dentro del plazo reglamentario para presentar la declaración, parte de la deuda tributaria , según Liquidación provisional de fecha 6-8-2001, relativa al Impuesto de Sociedades, ejercicio 1999;es ajustada a derecho.

Aduce la recurrente como fundamentos de su pretensión los siguientes motivos:

Que el contribuyente presento en tiempo y forma el Impuesto de Sociedades del ejercicio 1.999, y recibió una notificación el día 14-6-2001, de una declaración paralela referencia 30600-00057-030 en la cual se aumentaba la cuota a pagar en un importe de 148.428 Pts, mas los intereses de demora. Y que posteriormente recibió propuesta de imposición de sanción por el impuesto de sociedades del ejercicio de 1999, nº de referencia 993060000005730, en el que se imponía una sanción de 312,23€. Y que el 2-10-2001, se hicieron alegaciones en la que la parte actora reconocía haber incurrido en error de hecho no sancionable dictándose posteriormente resolución en la que se consideraba probado que la...

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