STSJ Cataluña 793/2007, 12 de Julio de 2007
Ponente | JOSE LUIS GOMEZ RUIZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2007:7211 |
Número de Recurso | 1695/2003 |
Número de Resolución | 793/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 793/2007
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EMILIO ARAGONES BELTRAN
MAGISTRADOS
DÑA. ANA Mª APARICIO MATEO
D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ
En la ciudad de Barcelona, a doce de julio de dos mil siete.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1695/2003, interpuesto por JORPAN, S.A., representado por el Procurador JAUME MOYA MATAS, contra T.E.A.R.C. , representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ , quien expresa el parecer de la SALA.
Por el Procurador JAUME MOYA MATAS actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se recurre el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 5 de junio de 2003 desestimatorio de la reclamación 08/1797/01 presentada contra la resolución administrativa por la que se sancionó a la entidad recurrente al apreciarse la comisión de la infracción prevista en el art. 79 d) de la L.G.T ., que en este caso se concreta en la determinación improcedente de partidas negativas a deducir en base, en relación al impuesto de sociedades ejercicio 1995.
El origen de tal conducta ha quedado perfectamente delimitado en el procedimiento: la interesada dedujo como gasto deducible el valor de ciertas mercaderías en el entendimiento de que su valor era nulo, consignándose en la declaración el el concepto "variación de existencias" "consumo de explotación", en tanto que la Inspección estableció que para tener aquella consideración se habría de considerar una depreciación irreversible y además reflejada contablemente, y que faltando la debida contabilización no cabía nisiquiera la...
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