Impuesto sobre Sociedades

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El artículo 67.4.b) del TRLIS dispone que no podrán formar parte de los grupos fiscales las entidades que al cierre del período impositivo se encuentren en situación de concurso. Una vez superada la situación de concurso, la sociedad se reincorporará al grupo fiscal, para lo cual deberá adoptar el correspondiente acuerdo de aplicación del régimen de consolidación fiscal.

A este respecto, la DGT señala que la causa de tal exclusión es la pérdida por parte de la sociedad concursada de su capacidad para administrar y disponer de sus bienes y, por tanto, la pérdida del poder de decisión o control por parte de la sociedad dominante del grupo.

Bajo esta perspectiva, la aprobación del convenio de acreedores no permite considerar que la entidad ha superado la situación de concurso, dado que con el convenio no se recupera de forma automática y en todo caso la plena...

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