Impuesto sobre Sociedades

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En la respuesta de la DGT a una consulta planteada se analizan los efectos fiscales de una operación de capitalización de un crédito que una sociedad matriz tiene frente a una filial de la que es socio único.

Concluye la DGT que la capitalización o condonación de créditos entre un prestamista y un prestatario cuando la operación se produce existiendo entre ambos una relación sociosociedad con una participación del 100% del capital y existiendo en ambas partes el mismo valor fiscal del derecho de crédito no tiene efectos fiscales.

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En efecto, como afirma la DGT, en estos casos el valor de mercado al que se produce la capitalización o condonación se corresponde con la obligación contractual correspondiente al contrato de préstamo existente entre las partes afectadas, sin que deba tenerse en cuenta el posible deterioro que pudiera existir en el derecho de crédito. Además, no se genera un ingreso a afectos fiscales en el...

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