Impuesto sobre Sociedades

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas9-10
9
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En el segundo supuesto, concluye la Sala que la operación de segregación no alteró la
naturaleza contable de la finca, ya que la misma había estado afecta a la actividad de la
sociedad con carácter previo a su segregación (con independencia de que tras la
segregación, la parte segregada se contabilizara como activo mantenido para la venta). En
consecuencia, admite la aplicación de la deducción por reinversión.
1.5 Impuesto sobre Sociedades.- En el caso de inversiones de capital es aplicable la
DAEX si existe una relación directa entre la inversión y la actividad exportadora
(Tribunal Supremo. Sentencias de 22 de septiembre de 2011 y 24 de noviembre de
2011)
En el caso analizado la entidad adquiere una participación en una filial del mismo grupo
(inversión de capital) a la que el grupo ya exportaba. La Sala de Instancia se había
pronunciado en contra del contribuyente al considerar que no procede la deducción por
actividades exportadoras (DAEX) en las inversiones de capital dado que, no estando
propiamente ante una exportación de bienes y servicios, se estaría yendo contra la
finalidad de este beneficio fiscal.
Por el contrario, el Tribunal Supremo considera que supuestos como la adquisición de
participaciones dentro de un grupo con el objeto de realizar una reorganización, en
absoluto impide la existencia de una relación directa entre la inversión y la actividad
exportadora. Por tanto, considera el Tribunal que, existiendo una relación causal entre la
inversión de capital y la actividad de exportación, nada impide aplicar esa deducción.
No obstante, es preciso hacer referencia al voto particular emitido por varios Magistrados
de la Sala en la Sentencia de 22 de septiembre de 2011, en el que se señala que,
atendiendo al contenido literal de la norma reguladora de la deducción controvertida, su
aplicación a las inversiones de capital únicamente es posible si se cumplen determinados
requisitos que son exigencias mínimas y de aplicación restrictiva:
̈ La realización efectiva de inversiones en inmovilizado material o inmaterial de
sucursales o establecimientos permanentes o en inversiones financieras, mediante la
adquisición de participaciones en sociedades extranjeras o constitución de filiales
con una participación mínima del 25% del capital de la filial. Estos requisitos son de
cumplimiento ineludible por cuanto se exigen en la propia norma.
̈ La existencia de actividad exportadora con vocación de permanencia, en atención a
la propia finalidad de la deducción.
̈ La presencia de una relación de causalidad entre la inversión efectuada y la actividad
exportadora.
En el supuesto contemplado en la Sentencia la inversión se materializa en una adquisición
de participaciones enmarcada, de acuerdo con la Sentencia de instancia y el voto
particular, no en el fomento de la exportación sino en la reorganización de un mismo
grupo empresarial, ya que tanto antes como después de la adquisición de participaciones
efectuada, el control está en la misma empresa con capacidad de decisión sobre el
volumen de exportaciones. Por tanto, considera que si las exportaciones hubieran

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