Impuesto sobre la Renta de No Residentes

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas5-6
5
Hermosilla, 3 - 28001 Madrid Teléfono 91 514 52 00 - Fax 91 399 24 08
1. SENTENCIAS
1.1 Impuesto sobre Sociedades- Procede la deducción por doble imposición cuando el
sujeto realiza los esfuerzos exigibles para demostrar la tributación de los anteriores
socios (Tribunal Supremo. Sentencia de 12 de enero de 2012)
Nuestro ordenamiento fiscal requiere en determinados supuestos para la aplicación de
alguna ventaja fiscal que el sujeto pasivo pruebe la tributación de otros sujetos pasivos
por operaciones previas. En este caso concreto, para poder aplicar la deducción por doble
imposición sobre unos dividendos por una sociedad participada recientemente adquirida,
se le exigía que probara que los anteriores titulares de la participación tributaron al
transmitirla.
La Audiencia Nacional había concluido que la posición del sujeto pasivo (i) identificando
a los accionistas según los datos de las juntas generales de la sociedad cotizada cuyas
acciones se transmitían y (ii) suministrando esta información a la Inspección para que
comprobara su efectiva tributación, era suficiente para cumplir con lo dispuesto en el
artículo 105 de la Ley General Tributaria que dispone que los obligados tributarios
cumplirán su deber de probar si designan de modo concreto los elementos de prueba en
poder de la Administración Tributaria.
El Tribunal Supremo confirma este criterio y concluye que, si bien es cierto que la carga
de la prueba para la aplicación de la deducción por doble imposición corresponde al
sujeto pasivo, éste no puede estar en una posición de absoluta indefensión, cuando
haciendo todos los esfuerzos probatorios que están en su mano para acreditar lo que la
Ley le exige en aras a ejercitar su derecho, no lo logra por virtud de una actitud pasiva de
los órganos administrativos que tienen en su poder los datos necesarios.
1.2 Impuesto sobre la Renta de No Residentes.- Criterios para la aplicación de la
cláusula antiabuso en la exención sobre los dividendos en la relación matriz-filial
(Tribunal Supremo. Sentencias de 22 de marzo de 2012 y 4 de abril de 2012)
Boletín del mes de abril de 2012, se han publicado dos nuevas Sentencias del Tribunal
Supremo, de 22 de marzo y 4 de abril de 2012, en las que vuelve a confirmarse la
aplicación de la cláusula antiabuso que impide la exención sobre los dividendos matriz-
filial.
Recordemos que la norma impide aplicar la exención prevista para los dividendos cuando
la entidad que los distribuye esté participada en último término (y mayoritariamente) por
personas o entidades no residentes en la Unión Europea, salvo que pueda probarse que la
matriz europea (i) realiza una actividad directamente relacionada con la de la filial, o (ii)
se dedica a la administración y gestión de la participada con medios humanos y
materiales suficientes, o, finalmente, (iii) se constituyó por motivos distintos del
aprovechamiento de la exención.

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