Impuesto sobre Sociedades

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas10-10

Page 10

Para la aplicación del régimen fiscal especial de entidades de tenencia de valores extranjeros (ETVE) es preciso que el objeto social de la entidad comprenda la actividad de gestión y administración de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español.

En el caso de que, para cumplir este requisito, sea preciso modificar los estatutos sociales, la referida modificación deberá hacerse constar en escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil y se publicará en el BORME y en un diario de gran circulación en la provincia o provincias correspondientes.

Por otra parte, la opción por este régimen fiscal especial deberá comunicarse al Ministerio de Economía y Hacienda, aplicándose en el período impositivo que finalice con posterioridad a dicha comunicación y en los siguientes.

La DGT señala en esta consulta que el retraso en la inscripción del acuerdo de modificación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR