STSJ Comunidad Valenciana , 23 de Septiembre de 2005

PonenteMANUEL JOSE BAEZA DIAZ-PORTALES
ECLIES:TSJCV:2005:5727
Número de Recurso1922/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número: 1922/04 S E N T E N C I A N º 673 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:

Presidente D. SALVADOR BELLMONT Y MORA Magistrados D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES Dª JOSEFINA SELMA CALPE En Valencia , a veintitres de septiembre de dos mil cinco.

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 1922/04 promovido por la Procuradora Verónica Bernabeu Pérez en nombre y representación de CERAMICAS SAVAL S.L., contra resolución dictada por el TEARV en fecha 30-4-2004, en el expdte. nº 3/4322/01 sobre impuesto sobre sociedades, habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiendose recibido el proceso a prueba, ni habiendose solicitado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día veintidos de septiembre del presente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución adoptada con fecha 30.4.2004 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, desestimatoria de la reclamación en su día formulada por la hoy demandante contra el Acuerdo del Inspector Jefe de 22.6.2001 por el que se confirmó el acta de disconformidad incoada por la Inspección Provincial de Alicante de fecha 21.5.2001, por la que se determinó, en relación con el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 1999, una cuota a devolver de 3.488.861 pesetas (20.968,48 euros), habiendo solicitado la entidad recurrente una cuota de 17.315.843 pesetas (104.070,31 euros) a devolver; es decir, el Acuerdo de la Inspección lo que hace es reducir la cuota a devolver por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1999.

La razón de tal modificación deriva del entendimiento administrativo de no considerar como gastos del ejercicio (sino como mayor valor del inmovilizado) las cantidades abonadas por la actora por los costes de urbanización del terreno (que fue objeto de recalificación urbanística, pasando a la consideración específica de suelo de uso industrial) en el que ya venía ejerciendo su actividad (comercio de materiales de construcción y arrendamiento de negocios de fabricación de forjados y de fabricación de hormigones).

En esencia y síntesis, la recurrente en su demanda viene a negar que la urbanización del terreno suponga una aumento de la capacidad productiva de la entidad (lo que, según ella, sería un requisito necesario para entender concurrente el concepto de mayor valor del inmovilizado); matiza dicha parte que lo exigido para la consideración de los gastos como mayor valor es el aumento,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR