SAN, 13 de Octubre de 2005

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2005:4877
Número de Recurso1226/2002

JESUS NICOLAS GARCIA PAREDESFELISA ATIENZA RODRIGUEZMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDEFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ

SENTENCIA

Madrid, a trece de octubre de dos mil cinco.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1226/2002, se tramita a

instancia de PLEAMAR, S.A., entidad representada por la Procuradora Dª Concepción Donday

Cuevas, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 7 de junio de

2002, sobre liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1988; y en el que la

Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado,

siendo la cuantía del mismo superior a 150.253,03 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, en fecha 7 de noviembre de 2002, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que, tenga por presentado este escrito con los documentos y el expediente administrativo que se devuelve, admita unos y otros y en su virtud tenga por formulada demanda en las presentes actuaciones; de a los autos el curso señalado por la Ley y, en su día, dicte Sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso declare contraria a derecho y, en consecuencia, (i) anule el Acuerdo de 7 de junio de 2002 del Tribunal Económico Administrativo Central, (ii) anule el Acuerdo dictado en fecha 19 de octubre de 1995, por el que el Inspector Jefe de la Dependencia de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, confirmó la propuesta de liquidación contenida en el acta de inspección modelo A02 y número 2836261, relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1988, adaptándola a lo establecido en la Ley 25/95, de la que resultó una deuda tributaria total, por importe de 3.947.641.932 pesetas, (iii) declare la obligación de la Administración al pago de los gastos ocasionados con motivo de la solicitud de suspensión del procedimiento recaudatorio, con los correspondientes intereses, (iv) finalmente se solicita la condena en costas a la Administración, cuya conducta cuando menos debe calificarse de temeraria, al aceptar un recurso de alzada a todas luces extemporáneo y falto de fundamentación en su interposición, sin resolver las cuestiones de fondo alegadas, conculcando principios fundamentales constitucionalmente reconocidos, abocando al sujeto pasivo a la necesidad de plantear recurso contencioso sin que en la vía administrativa hayan sido analizadas las razones esgrimidas por el mismo y obligando a garantizar el importe de la desorbitada deuda tributaria liquidada, con riesgo de desaparición de la sociedad.".

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que teniendo por presentado este escrito lo admita y tenga por contestada la demanda, dictando sentencia que desestime el recurso por ser conforme a Derecho la resolución impugnada, con imposición de costas a la parte recurrente." .

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto, de fecha 18 de marzo de 2004, acordando el recibimiento a prueba, con el resultado obrante en autos.

Siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 19 de julio de 2004; y, finalmente, mediante providencia de 19 de septiembre de 2005 se señaló para votación y fallo el día 6 de octubre de 2005, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

Dado que en la fecha señalada para la votación y fallo del presente recurso había entrado en vigor la Ley 58/03, General Tributaria, de 17 de diciembre, se dio traslado a las partes personadas respecto de la posible aplicación de la nueva normativa, en lo que pudiera ser más favorable para la recurrente, mediante la misma providencia, con el resultado obrante en autos.

QUINTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Calderón González, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad Pleamar, S.A. contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 7 de junio de 2002, estimatoria del recurso de alzada, interpuesto por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 26 de octubre de 1998, expediente nº 28/19666/95, relativo al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1988 y por importe de 23.725.805,85 euros.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

  1. - Con fecha 3 de marzo de 1995 la Inspección Financiera y Tributaria del Estado, de la Delegación Especial de Madrid, incoó acta A02 (de disconformidad) número 02836261 por el concepto y periodo indicado. En ella, el inspector actuario proponía una regularización por importe de 5.806.374.356 pesetas (34.897.012,71 euros) de deuda tributaria constituida por: 1.858.732.424 pesetas (11.171.206,86 euros) de cuota, 1.159.543.296 pesetas (6.968.995,56 euros) de intereses de demora y 2.788.098.356 pesetas (16.756.808,6 euros) de sanción. El 3 de marzo de 1995 el inspector actuario emitió el preceptivo informe ampliatorio. El 20 de abril de 1995, la interesada presentó escrito de alegaciones. El 28 de septiembre de 1995 se notificó al interesado acuerdo de la Oficina Técnica por el que se reanudaba la tramitación del expediente sancionador suspendido como consecuencia de la tramitación parlamentaria de la modificación parcial de la Ley General Tributaria, Ley 1/1985, concediendo un plazo de 15 días hábiles al interesado para formular alegaciones respecto al régimen sancionador. El 16 de octubre de 1995 la interesada presentó escrito de alegaciones ratificando las formuladas con anterioridad, considerando improcedente la suspensión del expediente sancionador al carecer la Instrucción de 14 de diciembre de 1994 de fuerza legal para el contribuyente, y considerando por tanto dicho trámite innecesario. El 20 de octubre de 1995 el Inspector Regional Adjunto dictó acto administrativo de liquidación, confirmando la propuesta contenida en el acta en relación con la cuota e intereses de demora, pero fijando la sanción en 929.366.212 pesetas (5.585.603,43 euros), ascendiendo por tanto la deuda tributaria a 3.947.641.932 pesetas. (23.725.805,85 euros). Dicho acuerdo se notificó el 23 de octubre de 1995.

  2. - Contra el referido acuerdo de liquidación se interpuso reclamación económico administrativa el 10 de noviembre de 1995 ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid donde se le asigna el nº 28/19666/95 de expediente. En dicho escrito solicitó la suspensión de su ejecución sin aportación de garantía, de conformidad con el art. 81 del Reglamento del Procedimiento de las reclamaciones Económico Administrativas. dicha suspensión fue otorgada. El 2 de abril de 1996 presentó escrito de alegaciones manifestando en síntesis la prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria. El 9 de febrero de 1998, el tribunal Regional dictó acuerdo de desglose de la reclamación interpuesta al impugnarse diversos actos administrativos no susceptibles de acumulación. El Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, en su sesión del 26 de octubre de 1998 acordó estimar la reclamación interpuesta, declarando prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria y anular la liquidación impugnada. El fallo se notificó el 28 de diciembre de 1998.

  3. - El 11 de enero de 1999 se notificó al Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el fallo del Tribunal Regional. Estimando ser la Resolución del Tribunal Regional de Madrid, contraria a Derecho y lesiva para los intereses de la entidad, el día 22 de enero de 1999, se interpuso por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Recurso de Alzada ante el Tribunal Central, donde se le asigna el número 465/99 de registro general. El 15 de marzo de 1999 se notificó al sujeto pasivo objeto del presente expediente, la interposición del presente Recurso de Alzada interpuesto por el director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El 15 de abril de 1999 se notificó a dicho Departamento la apertura del trámite de puesta de manifiesto, solicitando prórroga por el plazo máximo legal...

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