STSJ Asturias , 27 de Octubre de 2004

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2004:4997
Número de Recurso1135/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 01133/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO : 113 5 / 19 99 RECURRENTE : D. Jorge PROCURADOR : ANGELES FEITO BERDASCO RECURRIDO : T RIBUNAL E CONÓ MICO A DMINISTRATIVO R EGIONAL DE A STURIAS ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 1133/04 ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D ª . MARÍA OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a veintisiete de Octubre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número P.O. 113 5 /1999 , interpuesto por la Procuradora Dª. Ángeles Feito Berdasco, en nombre y representación de D. Jorge , con la dirección del Letrado don Gustavo Cesar Alija Santos, contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo de fecha 16 de abril de 1999 que estima en parte la reclamación interpuesta, considerando improcedente la sanción impuesta y confirmando la liquidación de la cuota e intereses de demora. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS QUEROL CARCELLER .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 5 de septiembre de 2000 , en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se la que se declare la nulidad del Acta de Disconformidad nº NUM000 incoada por el concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ejercicio 199 0 , y la de todos los actos posteriores dictados en ejecución de la misma por su disconformidad a derecho ordenando la práctica de una nueva liquidación que contenga la devolución de las retenciones sin elevar al íntegro los ingresos obtenidos e imputados de la Sociedad Civil junto con los intereses correspondientes, declarándose expresamente el derecho de del recurrente a obtener el reembolso de lo indebidamente ingresado junto con los intereses correspondientes, así como el reembolso del coste de las garantías aportadas para obtener la suspensión de la ejecución del acto administrativo, todo ello asimismo con los interese correspondientes y haciendo expresa imposición de las costas a la administración demandada.

Por medio de Otrosi intereso el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde desestimar el recurso, por haberse ajustado a Derecho la resolución recurrida.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 21 de octubre pasado , en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este proceso la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias en sesión celebrada el día 16 de abril de 1999, desestimatoria de la reclamación de igual naturaleza ante el mismo formulada en cuanto a la procedencia de la elevación al íntegro de determinadas rentas de actividades profesionales y en cuanto a la imputación al socio profesional de la totalidad de los rendimientos obtenidos en régimen de transparencia fiscal por una sociedad de profesionales, manteniendo así la liquidación girada derivada del I.R. P.F., ejercicio 199 0 , por lo que se refiere a la cuota e intereses de demora, pero anulando por improcedente la sanción impuesta, alegándose en apoyo de la pretensión anulatoria deducida la improcedencia de la elevación al íntegro de las cantidades percibidas por la entidad de la que forma parte, al estar acreditada la realidad de las cantidades satisfechas por los clientes de la mencionada sociedad civil; y, por otra parte, que la imputación de los rendimientos obtenidos de la sociedad "Fidelitas Asesores, S.A." de la que es socio y que tributa en régimen de transparencia fiscal, con la consiguiente reducción de la...

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