SAN, 22 de Enero de 2009

PonenteJESUS NICOLAS GARCIA PAREDES
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2009:114
Número de Recurso312/2006

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de enero de dos mil nueve.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 312/2006 que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. Carlos Mairata Laviña, en nombre y representación de la

Entidad BANCO URQUIJO, S.A, frente a la Administración del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra el

acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 5 de mayo de 2006, sobre IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Nicolás García Paredes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 28- 7-2006 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite por Providencia de fecha 18-9-2006 con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha de 12-2- 2007 en el cuál, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 14-6-2007 en el cuál, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, y confirmación del acto impugnado.

CUARTO

No solicitado el recibimiendo del procedimiento a prueba se dió traslado para el trámite de conclusiones, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Por Providencia de esta Sala de fecha 4-12-2008 se señaló para votación y fallo de este recurso el día 15-1-2009 que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso se impugna la resolución de fecha 5.5.2006, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central, que confirma el acuerdo de fecha 26.12.2003, del Inspector Jefe Adjunto-Jefe de la Oficina Técnica de la Oficina Nacional de Inspección, relativo a liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Retenciones/Ingresos a cuenta de rendimientos del capital mobiliario, ejercicios 1998, 1999 y 2000, por importe de 24.952,87 , según Acta de disconformidad de fecha21 de noviembre de 2003, por el importe de las primas de seguro en favor de los clientes que domiciliaran su nóminas en la entidad, suscritas con dos entidades aseguradoras, Previsión Española, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros en fecha 15.1.1993; y con Victoria Meridional Cía Anónima de Seguros y Reaseguros.

La entidad recurrente fundamenta su impugnación en el siguiente motivo: Inexistencia de la obligación de retener a cuenta por el concepto regularizado por la Inspección, pues no se trata de remunerar el capital, sino de ofrecer un regalo de captación a potenciales clientes, sin que constituya dicho pago por parte de la entidad una retribución en especie en concepto de rendimiento de capital mobiliario, al no poder encuadrarse en los arts. 31 y 37.2, de la Ley 18/91, del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas. Invoca sentencias en favor de su criterio.

El Abogado del Estado apoya los argumentos de la resolución impugnada, citando la jurisprudencia al respecto.

SEGUNDO

Como se desprende del planteamiento de las partes, la cuestión se centra en determinar si existe la obligación de retener e ingresar a cuenta por las primas pagadas de los seguros por la interesada en favor de los clientes que domicilien su nómina en la entidad.

La resolución impugnada parte del art. 31, de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas , que establece: "1. Tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital la totalidad de las utilidades o contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, que provengan directa o indirectamente de elementos patrimoniales, bienes o derechos, cuya titularidad corresponda al sujeto pasivo y no se hallen afectos a actividades empresariales o profesionales realizadas por el mismo.(...)".

También, del artículo 37 de la citada Ley que dispone: "Tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital mobiliario los siguientes: (...)

  1. Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios. Tienen esta consideración las contraprestaciones de todo tipo, cualquiera que sea su denominación, dinerarias o en especie, obtenidas por la cesión a terceros de capitales propios. (...)".

La Sala en relación con esta cuestión, referida a los seguros ofrecidos por las entidades financieras como consecuencia de la domiciliación de una nómina y apertura de una cuenta corriente, se ha venido pronunciando en el siguiente sentido: "La Sala comparte por entero la conclusión alcanzada en la resolución combatida, consistente en que esta prima de seguro de accidentes, no es en modo alguno retribuir la imposición de un capital mobiliario es especie, sino promover la domiciliación de nóminas y con ello la permanencia de la condición de cliente de una determinada entidad financiera. Es un beneficio gratuito o regalo, de tal modo que no es procedente practicar retención sobre las mismas dado que esta solo debía hacerse a tenor de la Ley 44/78 EDL 1978/3192 , artículo 10 , en los rendimientos siguientes A) Del trabajo personal b) de las explotaciones económicas y actividades profesionales o artísticas c) de elementos patrimoniales no afectos a las anteriores.

En efecto, del tenor de las normas referidas se desprende que son rendimientos de capital mobiliario las contraprestaciones de todo tipo, dinerarias o en especie, que provengan de elementos patrimoniales, bienes o derechos de naturaleza mobiliaria, de los que es titular el contribuyente y que no estén afectos a actividades económicas realizadas por el mismo; contraprestaciones obtenidas por...

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