SAN, 27 de Septiembre de 2006

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2006:3853
Número de Recurso135/2005

ERNESTO MANGAS GONZALEZ JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO ANA ISABEL MARTIN VALERO TOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil seis.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 135/2005 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el/la Procurador/a Dª Elena

Paula Yustos Capilla en nombre y representación de D. Luis Francisco frente a

la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la

resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 20 de diciembre de 2004, que

desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico

Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Málaga) de fecha 26 de septiembre de 2001, dictada

en el expediente nº 26/2167/00, por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas, ejercicio 1997, y cuantía, 1.172.929,5 € (195.159.047 pesetas). Siendo Magistrado

Ponente la Ilma. Sra. DOÑA ANA I. MARTÍN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala. La

cuantía del recurso se ha fijado en 377.323,49 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 11 de marzo de 2005, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 8 de abril de 2005, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 22 de noviembre de 2005, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 1 de marzo de 2006, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 20 de septiembre de 2006, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Luis Francisco interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 20 de diciembre de 2004, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Málaga) de fecha 26 de septiembre de 2001 dictada en el expediente nº 29/2167/00, por el concepto de , Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 1997.

La resolución impugnada parte de los siguientes antecedentes fácticos:

  1. - Con fecha 13 de abril de 2000, la Dependencia de Inspección de la Delegación de la Agencia Tributaria en Málaga formalizó al obligado tributario Acta de disconformidad núm. 70271233, en relación con el concepto impositivo y ejercicios indicados, en la que se hace constar, en síntesis

    : 1) La fecha del inicio de las actuaciones fue el día 17 de febrero de 1998 (anterior a la entrada en vigor de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, por lo que no le es aplicable su art. 29 , que establece el plazo máximo para la conclusión de las actuaciones). 2) De las actuaciones practicadas y demás antecedentes resulta que, antes de comenzar las actuaciones inspectoras, el obligado tributario había presentado declaración liquidación por el Impuesto y ejercicio de referencia, en régimen de tributación individual, consignando una base imponible regular de 3.251.931 Pts (19.544,5 euros), una base imponible irregular de 3.047 Pts (18,31 euros) y una cuota diferencial pendiente de devolución de -43.063 Pts (258,81 euros).3) La propuesta de regularización se basa exclusivamente en la imputación al obligado tributario de la base imponible de la sociedad PERO, S.A sometida al régimen de transparencia fiscal. Esta imputación de la base de la sociedad correspondiente al ejercicio 1996 se realizó en la base imponible del socio del ejercicio 1997, por haber recibido éste el derecho de opción regulado por el art. 76.2 b) de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre , Impuesto sobre sociedades, según consta en Diligencia de 22 de marzo de 2000, incorporada a las actuaciones. 4) Con fecha 18 de febrero de 2000, se instruyó Acta A 02 por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1996, a la sociedad PERO, S.A, en la que se determina una base imponible de 313.906.730 Pts (1.886.617,44 euros). En el momento del devengo del Impuesto a que corresponde el Acta, el sujeto pasivo es titular del 99,95% del capital social de la entidad. En consecuencia la imputación de la base imponible de la sociedad en la base imponible del interesado asciende a 313.749.777 Pts (1.885.674,14 euros). 5) El Acta se califica de previa, ya que la Inspección ha utilizado únicamente los datos y antecedentes de la sociedad PERO, S.A artículos 34 a) y 50.2 d) del Reglamento General de la Inspección de los Tributos) para fijar los rendimientos. 6 ) Los hechos no se califican como infracción tributaria grave. 7) Se estima procedente la regularización de la situación tributaria del interesado, mediante la siguiente liquidación que se propone: 174.647.742 Pts (1.049.654,07 euros) en concepto de cuota y 20.511.305 Pts (123.275,43 euros) por intereses de demora, que integran una deuda tributaria de 195.159.047 Pts (1.172.929, 5 euros).

  2. - Una vez emitido por el Inspector actuario el preceptivo informe ampliatorio del Acta, y habiendo sido puesto de manifiesto el expediente, el interesado presentó, con fecha 27 de abril y 25 de mayo de 2000, escritos de alegaciones, y, por resolución del Inspector Jefe de la Dependencia de Inspección de 5 de junio de 2000, se practicó liquidación provisional confirmatoria de la propuesta en el Acta, que se notificó al contribuyente el siguiente día 15, según consta acreditado en el expediente.

  3. - Disconforme con la anterior resolución, el interesado interpuso contra la misma, en 30 de junio de 2000, reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Málaga), alegando, en síntesis, que se había producido indefensión del obligado tributario, por no haber podido formular alegaciones en el procedimiento de comprobación e investigación de la sociedad transparente, y que, el elemento probatorio utilizado por la Inspección (el certificado de UNICAJA) para la imputación de renta al reclamante es insuficiente, por lo que el incremento de base que se le imputa es contrario a lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley General Tributaria . Habiéndose sido puesto de manifiesto el expediente, el reclamante presentó escrito ratificándose en todos los hechos, alegaciones, fundamentos y peticiones formulados en el escrito de interposición.

  4. - El Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Málaga), en sesión de 26 de septiembre de 2001, adoptó Acuerdo en primera instancia de estimar en parte la reclamación interpuesta, y, sin perjuicio de declarar ajustado a Derecho el acto impugnado en el momento de dictarlo por el Inspector Jefe, dejar el mismo parcialmente sin efecto para que la liquidación practicada en él fuese sustituida por otra en función del nuevo importe de la base imponible de la entidad PERO, S.A a imputar al reclamante, tras la estimación parcial de las reclamaciones interpuestas por dicha entidad contra liquidaciones dictadas por el Impuesto sobre Sociedades. La notificación al interesado tuvo lugar el siguiente día 6 de noviembre, según acuse de recibo por correo certificado unido a las actuaciones.

  5. - Contra el citado Acuerdo fue promovido por el reclamante, con fecha 21 de noviembre de 2001, recurso de alzada ante el Tribunal Central reiterando las alegaciones formuladas en primera instancia sobre indefensión del obligado tributario por no haber permitido al...

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