STSJ Cataluña 645/2005, 13 de Junio de 2005
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 645/2005 |
Fecha | 13 Junio 2005 |
SENTENCIA Nº 645
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO
MAGISTRADOS
D. JUAN BERTRAN CASTELLS
Dª. PILAR GALINDO MORELL
En la ciudad de Barcelona, a trece de junio de dos mil cinco .
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1355/2000, interpuesto por Narciso , representado por el Procurador Ana Mª MOLERES MURUZABAL, contra T.E.A.R.C. ,
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN BERTRAN CASTELLS , quien expresa el parecer de la SALA.
Por el Procurador Ana Mª MOLERES MURUZABAL actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contraRESOLUCION FECHA 14-6-00 DEL TEAR DICTADA EN RECLAMACION 08/04072/99 CONTRA ACUERDFO DE LA AEAT ADMON. DE SABADELL, CONCEPTO RENTA PERSONAS FISICAS 1996 .
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objetodel recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
.Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA (TEARC) de fecha 14/06/00, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa interpuesta contra acuerdo dictado por la Administración de Sabadell de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el concepto de IRPF, ejercicio de 1996 y cuantía 877.965 pesetas
La resolución impugnada transcribe el art. 20 del Reglamento del IRPF de aplicación (Real Decreto 1841/1991), la DT 2.ª del mismo Reglamento . En síntesis, el plazo de renuncia del método de estimación objetiva por signos, índices o módulos vencía, para el ejercicio en cuestión, el día 31 de diciembre del año anterior
Añade la resolución impugnada que, sin embargo, la presentación reiterada de declaraciones en el sistema de estimación directa constituye una manifestación indudable de su voluntad de no tributar por la modalidad de signos, índices o módulos. Los requisitos formales y procedimentales son meros instrumentos, por lo que siendo voluntario el régimen de estimación objetiva, la consecuencia ha de ser que la voluntad manifestada por el sujeto pasivo de no tributar por el sistema de módulos debe primar sobre cualquier otra consideración de tipo formal o procedimental.
Hasta aquí existe conformidad entre las partes, que desaparece en cuanto la...
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