STSJ Murcia 62/2005, 31 de Enero de 2005

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2005:3081
Número de Recurso181/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución62/2005
Fecha de Resolución31 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 62/05.

En Murcia a 31 de enero de dos mil cinco.

En el recurso contencioso administrativo nº. 181/02 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 4.010.618 ptas., y referido a: derivación de responsabilidad por cesación de la actividad de la empresa mercantil, respecto de deudas tributarias.

Parte demandante:

D. Armando , representado por el Procurador D. Antonio de Vicente y Villena y dirigida por el Abogado D. Andrés García Gómez.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 26 de septiembre de 2.001 desestimatoria de la reclamación económico administrativa 30/4383/00 presentada por la actora contra acuerdo de 14 de julio de 2.000 de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación de Murcia de la A.E.A.T. por la que se declara la responsabilidad subsidiaria de D. Armando en las deudas de la mercantil Prodisol, S.A. por haber cesado de hecho en sus actividades.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se declare no ajustada a Derecho y se anule la resolución recurrida.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 4-2-02 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 27-1-05.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El acto impugnado es la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 26 de septiembre de 2.001 desestimatoria de la reclamación económico administrativa 30/4383/00 presentada por la actora contra acuerdo de 14 de julio de 2.000 de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación de Murcia de la A.E.A.T. por la que se declara la responsabilidad subsidiaria de D. Armando en las deudas de la mercantil Prodisol, S.A. por haber cesado de hecho en sus actividades Los motivos de impugnación alegados por la actora son los siguientes:

1) Falta de notificación del acuerdo de derivación de responsabilidad con expresión de los elementos esenciales de la liquidación.

2) Inexistencia de cese en las actividades por parte de la mercantil Prodisol, S.A.

SEGUNDO

Debemos comenzar el estudio de este recurso por el examen del motivo de procedimiento alegado.

La normativa aplicable al caso enjuiciado viene contenida en el artículo 40.1 de la LGT , según el cual serán responsables subsidiariamente de las infracciones tributarias simples y de la totalidad de la deuda tributaria en los casos de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de las mismas que no realizaren los actos necesarios que fuesen de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieren el incumplimiento por quienes de ellos dependan o adoptaren acuerdos que hicieran posibles tales infracciones.

Asimismo, serán responsables subsidiariamente, en todo caso, de las obligaciones tributarias pendientes de las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades los administradores de las mismas.

El procedimiento para exigir la responsabilidad que aquí se trata, está regulado en el artículo 14 R.G.R.El acto de derivación de responsabilidad, de acuerdo con el apartado 2 del citado artículo 14 , se notificará al interesado con expresión de:

  1. Los elementos esenciales de la liquidación y el texto...

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