STSJ Castilla y León , 14 de Marzo de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Marzo 2005

IRPF (infracción grave)

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a catorce de marzo de dos mil cinco.

En el recurso contencioso-administrativo numero 575/03 interpuesto por DOÑA Ariadna representada por el Procurador Don Eusebio Gutiérrez Gómez y defendido por el Letrado Don Severino R. García Pérez, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 26 de agosto de 2003, desestimando la reclamación económico- administrativa número 9/1104/01, formulada por la recurrente contra tres acuerdos de la Dependencia de Gestión Tributaria de Burgos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que impone unas sanciones de 189,35 euros, 237,95 euros y 115,74 con relación a las declaraciones-liquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los ejercicios 1996, 1997 y 1998; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 10 de octubre de 2003.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 15 de diciembre de 2003 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "... se estime el presente recurso y:

  1. - Se declare la nulidad o, en su caso, anulabilidad, por no ser conforme a derecho, de la resolución del TEAR de 26 de agosto de 2003 y, con ella, la de los tres acuerdos de la Dependencia de Gestión Tributaria de Burgos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que impone unas sanciones de 31.506, 39.591 y 19.257 Ptas (189,35; 237,95 y 115,74 respectivamente) de referencias NUM000 , NUM001 y NUM002 .

  2. - Se pongan las costas a la administración demandada".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 26 de enero de 2004 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese.

Como consecuencia de la entrada en vigor de la reforma de la LGT por Ley 58/2003 se ha conferido a las partes la posibilidad de desistir del recurso contencioso administrativo y se les ha oído sobre la influencia que pudiera tener la aplicación de la nueva Ley, quedando después los autos nuevamente pendientes de señalamiento, habiéndose señalado el día 10 de marzo de 2005 para votación y fallo, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 26 de agosto de 2003, desestimando la reclamación económico- administrativa número 9/1104/01, formulada por el recurrente contra tres acuerdos de la Dependencia de Gestión Tributaria de Burgos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que impone unas sanciones de 189,35 euros, 237,95 euros y 115,74 con relación a las declaraciones-liquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los ejercicios 1996, 1997 y 1998, al no haber regularizado la recurrente su situación tributaria derivada de la pérdida del derecho a las deducciones anteriormente practicadas por cantidades depositadas en una cuenta vivienda, al no haber cumplido la adquisición de la vivienda todas las condiciones que determinaban el derecho a la deducción por tal concepto.

Sostiene la recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias que no procede la imposición de sanción alguna, por estar en un supuesto de interpretación razonable de las normas tributarias, negando que haya habido ánimo de defraudar, al no haber ocultado datos a la Administración, habiéndose cumplido diligentemente con las obligaciones y deberes tributarios.

Por su lado, la Administración demandada defiende la plena...

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