STSJ Comunidad de Madrid , 5 de Diciembre de 2001

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Diciembre 2001

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 1764 RECURSO NÚM. 1170-98 Letrado D. FEDERICO BRAVO CASADO Ilmos. Sres.

Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a 5 de Diciembre de 2001 Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1170-98, interpuesto por DÑA. Patricia , representado por el letrado D. FEDERICO BRAVO CASADO contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25-2-1998 reclamación núm. 28/06553/96 interpuesta por el concepto de renta personas físicas habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 4-12-2001 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Antonia de la Peña Elías

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente D. Patricia impugna la resolución del TEAM de 25 de febrero de 1996 desestimatoria de la reclamación económico administrativa n° 28/06553/96 que interpuso contra la liquidación provisional practicada por la Admón de Guzmán el Bueno de la AEAT de Madrid en concepto de IRPF del ejercicio de 1992, por importe de 273.946 Ptas.

En esta resolución el TEAM considera que la pensión aneja a la medalla militar que tiene reconocida la recurrente esta sujeta y no exenta al IRPF como rendimientos de trabajo personal dentro del Art. 25.g) de la ley 18/1991, que incluye las pensiones y haberes pasivos al margen de quien los genere y sin perjuicio de las exenciones del Art. 9 de la misma ley relativo a las exenciones entre las que no incluye las pensiones anejas a condecoraciones de guerra y además la disposición final segunda de la citada ley derogó las disposiciones contrarias a la misma y por tanto el Art 41 del Reglamento del IRPF de 1981, que expresamente excluyó de los rendimientos de trabajo las pensiones anejas a las recompensas de guerra, declarando que no estaban sujetas a tributación alguna por remisión a la Ley 15/1970, de 4 de agosto de Recompensas Militares, que así lo declaraba.

SEGUNDO

La actora pretende que se deje sin efecto la resolución recurrida para que quede exenta de tributación por el IRPF la medalla militar individual que posee, para lo cual considera que estaba exenta y siempre lo estuvo la pensión aneja a la medalla como recoge el certificado de Clases Pasivas de Madrid, sin que se hubieran practicado retenciones de acuerdo con la ley 15/1970 y esta ley especial no podía ser derogada por la ley 18/1991 por ser de carácter general y esta ley se refiere en todo momento a rentas y la pensión de la medalla militar no lo es, sino una recompensa militar, por lo que se incumple el Art. 134 de la Constitución, al no hacerse la modificación por una norma tributaria y por último...

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