Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos del Trabajo

AutorRafael Calvo Ortega (director)
NORMAS

1) Corrección de errores de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE de 24-5-02)

Advertidos errores en la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 313, del día 31 de diciembre de 2001, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

(…)

En la página 50565, segunda columna, en el artículo 32. Dieciocho, tercer párrafo, donde dice: "

  1. Ley 8/1987...", debe decir: "a) La Ley 8/1987...".

    (…)

    2) Real Decreto 594/2002, de 28 de junio, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, en materia de exenciones, rendimientos del trabajo y del capital mobiliario, deducciones, autoliquidación y retenciones (BOE de 13-7-02)

    La Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, ha sido objeto de modificaciones por la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo

    al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa, por el Real Decreto-ley 12/2001, de 29 de junio, por el que se aprueban medidas fiscales urgentes en materia de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, por la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, y por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.

    Estas modificaciones en la Ley 40/1998 obligan a adaptar el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a cuyo efecto se promulga este Real Decreto, que, además, contiene medidas adicionales propias del desarrollo reglamentario.

    Como consecuencia de la Ley 6/2000, se adapta el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la parte relativa a las reducciones aplicables a determinados rendimientos del trabajo y a los rendimientos del capital mobiliario derivados de contratos de seguro percibidos en forma de capital.

    (…)

    Junto con estas medidas de adaptación del texto reglamentario a los cambios introducidos en la Ley del Impuesto, el Real Decreto incorpora otras medidas que son propias del desarrollo reglamentario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en virtud de las concretas habilitaciones normativas contenidas, respectivamente, en los artículos 7.o), 17.2.a), 82 y 83 de la Ley del Impuesto.

    Los cambios introducidos se refieren, (…) segundo, a la fijación de la nueva cuantía del salario medio anual, a efectos de la aplicación de la reducción del 30 por 100 a los rendimientos del trabajo que tengan un período de generación superior a dos años o que sean obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo; (…)

    En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de junio de 2002,

    DISPONGO:

    (…)

    Artículo segundo. Modificación del artículo 10, «Aplicación de la reducción del 30 por 100 a determinados rendimientos del trabajo», del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    El apartado 4 del artículo 10 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, quedará redactado como sigue:

    4. La cuantía del salario medio anual del conjunto de declarantes del Impuesto, a los efectos de la aplicación de la reducción del 30 por 100 prevista en el artículo 17.2.a) de la Ley del Impuesto, será de 17.900 euros.

    Artículo tercero. Modificación del artículo 11, «Reducciones aplicables a determinados rendimientos del trabajo», del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    1. El apartado 2 del artículo 11 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, quedará redactado como sigue:

      2. A efectos de la aplicación de la reducción del 75 por 100 prevista en el artículo 17.2, párrafos c) y d), de la Ley del Impuesto, se entenderá que las primas satisfechas a lo largo de la duración del contrato guardan una periodicidad y regularidad suficientes cuando, habiendo transcurrido más de doce años desde el pago de la primera prima, el período medio de permanencia de las primas haya sido superior a seis años.

      El período medio de permanencia de las primas será el resultado de calcular el sumatorio de las primas multiplicadas por su número de años de permanencia y dividirlo entre la suma total de las primas satisfechas.

    2. El apartado 3 del artículo 11 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, quedará redactado como sigue:

      3. El porcentaje de reducción del 65 por 100, establecido en el artículo 17.2.d) de la Ley del Impuesto, resultará aplicable a las indemnizaciones por invalidez absoluta y permanente para todo trabajo y por gran invalidez, en ambos casos en los términos establecidos por la normativa reguladora de los planes y fondos de pensiones.

      (…)

      Disposición final única. Entrada en vigor.

      Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y resultará de aplicación a los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2002 (…)

      3) Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (BOE de 13-12-02)

      (…)

      Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. Se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones que se inserta a continuación.

      Disposición derogatoria única. Normas derogadas. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones que se aprueba.

      Se deroga la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria primera del texto refundido que se aprueba.

      Asimismo, quedan derogadas la disposición adicional undécima y disposiciones transitorias decimocuarta, decimoquinta y decimosexta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, cuyo contenido actualizado se incorpora al texto refundido que se aprueba.

      Disposición final única. Entrada en vigor. El presente Real Decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

      TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE REGULACIÓN DE LOS PLANES Y FONDOS DE PENSIONES

      (…)

      CAPÍTULO II

      Principios y regímenes de organización de los planes de pensiones

      Art. 5.º Principios básicos de los planes de pensiones.

      (…)

    3. Exclusivamente, los planes de pensiones que cumplan los requisitos contenidos en esta Ley podrán acceder a los regímenes financiero y fiscal previstos en ella.

      (…)

      CAPÍTULO III

      Régimen financiero de los planes de pensiones

      Art. 8.º Aportaciones y prestaciones

      (…)

    4. Los partícipes sólo podrán hacer efectivos sus derechos consolidados en los supuestos de desempleo de larga duración o de enfermedad grave. Reglamentariamente se determinarán estas situaciones, así como las condiciones y términos en que podrán hacerse efectivos los derechos consolidados en tales supuestos. En todo caso, las cantidades percibidas en estas situaciones se sujetarán al régimen fiscal establecido por la Ley para las prestaciones de los planes de pensiones.

      (…)

      CAPÍTULO VIII

      Régimen fiscal

      Art. 27. Contribuciones y aportaciones a los planes de pensiones. Las contribuciones a los planes de pensiones que cumplan los requisitos establecidos en esta Ley tendrán el siguiente tratamiento fiscal:

  2. Las contribuciones de los promotores de planes de pensiones serán deducibles en el impuesto personal que grava su renta, si bien es imprescindible que se impute a cada partícipe del plan de pensiones la parte que le corresponda sobre las citadas contribuciones, quien, a su vez, la integrará en su base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

  3. El partícipe de un plan de pensiones podrá reducir la parte general de su base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de acuerdo con lo establecido en la Ley reguladora del mismo.

  4. Los partícipes en planes y fondos de pensiones podrán solicitar, en los plazos y condiciones que reglamentariamente se establezcan, que las cantidades aportadas al plan de pensiones, con inclusión de las contribuciones del promotor que les hubiesen sido imputadas, las cuales, por exceder de cualquiera de los límites establecidos en la Ley reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no hayan podido ser objeto de reducción en la base imponible de dicho Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, lo sean, dentro de los límites fijados por dicha Ley, en los cinco ejercicios siguientes.

    Art. 28. Prestaciones de los planes de pensiones. 1. Las prestaciones recibidas por los beneficiarios de un plan de pensiones se integrarán en su base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    1. Cuando estas prestaciones se materialicen en una percepción única por el capital equivalente, se tratará el importe percibido conforme a lo establecido en la normativa tributaria.

    2. En ningún caso las rentas percibidas podrán minorarse en las cuantías correspondientes a los excesos de las contribuciones sobre los límites de reducción en la base imponible, de acuerdo con la Ley reguladora del...

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