STSJ Castilla y León , 10 de Octubre de 2005

PonenteANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA
ECLIES:TSJCL:2005:5527
Número de Recurso269/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 02240/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 VALLADOLID 65584 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2004 0104314 Procedimiento:

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000269 /2000 Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA De D/ña. Rodolfo , Asunción Representante: AURELIA FLORES CANOVAS, AURELIA FLORES CANOVAS Contra D/ña. TEAR Representante: ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA Nº 2240 ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA ANA MARTÍNEZ OLALLA DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a diez de octubre de dos mil cinco Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional, de 28 de junio de 1999, que desestima la reclamación económico-administrativa nº 24/1898/96 interpuesta contra la resolución, de 2 de octubre de 1996 de la Administración en Astorga de la Agencia Estatal Tributaria por la que se estima parcialmente el recurso de reposición formulado contra la liquidación provisional IRPF del ejercicio 1994.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: DON Rodolfo Y DOÑA Asunción , representados por la Procuradora Sra. Monsalve Rodríguez y defendidos por la Letrada Sra. Flórez Cánovas.

Como demandada: LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (TEAR) representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA MARTÍNEZ OLALLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia en la que estimando íntegramente el presente recurso, se anule la resolución impugnada y la liquidación correspondiente, dados los graves defectos de que adolece, con imposición de las costas a la parte contraria.

Por Otrosí solicita el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso condenando en costas a la demandante.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba se desarrolló en la forma que consta en autos. Presentados escritos de conclusiones, se declararon conclusos los autos señalando para votación y fallo el día 27 de septiembre de 2005.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional, de 28 de junio de 1999, que desestima la reclamación económico-administrativa nº 24/1898/96 interpuesta contra la resolución, de 2 de octubre de 1996 de la Administración en Astorga de la Agencia Estatal Tributaria por la que se estima parcialmente el recurso de reposición formulado contra la liquidación provisional IRPF del ejercicio 1994.

El recurrente alega fundamentalmente que, primero, la liquidación paralela es nula por infracción del artículo 124 de la Ley General Tributaria , en la redacción dada por la Ley 25/1995 , debido al incumplimiento por la Administración de la obligación de motivar sus actos, con expresión concreta de los hechos y elementos adicionales que la justifiquen; y, segundo, porque la parte recurrente procedió a la división de la cosa común -una oficina de farmacia-, que por ser indivisible se adjudicó a uno de los comuneros y al otro la correspondiente compensación en metálico, llegándose al acuerdo mediante una conciliación con avenencia, en la que se determinó como método para tal adjudicación una subasta entre los propios comuneros para que uno de ellos, el mejor postor o el segundo si el primero no cumple las condiciones, se quede con la totalidad de los bienes y derechos que conforman la oficina de farmacia y ese otro cesa en la comunidad, previo cobro de la parte que le corresponde, lo que con arreglo al art.44 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la...

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