STSJ Comunidad Valenciana , 7 de Septiembre de 2005

PonenteJOSEFINA SELMA CALPE
ECLIES:TSJCV:2005:5409
Número de Recurso719/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Rº núm.: 719/2004 S E N T E N C I A N º 715 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:

Presidente D. SALVADOR BELLMONT MORA Magistrados D. MANUEL JOSE BAEZA DIAZ PORTALES Dª JOSEFINA SELMA CALPE En Valencia, a siete de septiembre de dos mil cinco.

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm.719/04, promovido por el Procurador D. Carlos Eduardo Solsona Espriu en nombre y representación de D. Pedro Jesús contra la resolución del TEAR de Valencia de 28 de noviembre de 2003 que desestima las reclamaciones económico-administrativas nº 46/04668/00 y nº 46/03374/01 deducidas contra el Acuerdo del Inspector Jefe de 10 de abril de 2000 por el que se impuso una sanción por infracción tributaria relativa al IRPF del ejercicio 1996 por importe de 905.827 pts y contra la resolución del TEAR de Valencia de 28 de noviembre de 2003 en cuanto desestima las reclamaciones nº 46/08769/00 y nº 46/02853/01 deducidas contra el Acuerdo del Inspector Jefe de 10 de octubre de 2000 que desestima el recurso de reposición deducido contra el Acuerdo del Inspector Jefe de 19 de abril de 2000 por el que se practica la liquidación derivada del Acta de disconformidad incoada en concepto de IRPF de los ejercicios 1994, 1995 y 1997 y contra el Acuerdo del Inspector Jefe de 22 de marzo de 2000 que desestima el recurso de reposición deducido contra el Acuerdo de 7 de septiembre de 2000 por el que se impone sanción por infracción tributaria relativa al IRPF de los ejercicios 1994, 1995 y 1997, habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, se declaró concluso el recurso, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día veintidós de julio del corriente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma Sra. Dª.JOSEFINA SELMA CALPE

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la resolución del TEAR de Valencia de 28 de noviembre de 2003 que desestima las reclamaciones económico-administrativas nº 46/04668/00 y nº 46/03374/01 deducidas contra el Acuerdo del Inspector Jefe de 10 de abril de 2000 por el que se impuso una sanción por infracción tributaria relativa al IRPF del ejercicio 1996 por importe de 905.827 pts y contra la resolución del TEAR de Valencia de 28 de noviembre de 2003 en cuanto desestima las reclamaciones nº 46/08769/00 y nº 46/02853/01 deducidas contra el Acuerdo del Inspector Jefe de 10 de octubre de 2000 que desestima el recurso de reposición deducido contra el Acuerdo del Inspector Jefe de 19 de abril de 2000 por el que se practica la liquidación derivada del Acta de disconformidad incoada en concepto de IRPF de los ejercicios 1994, 1995 y 1997 y contra el Acuerdo del Inspector Jefe de 22 de marzo de 2000 que desestima el recurso de reposición deducido contra el Acuerdo de 7 de septiembre de 2000 por el que se impone sanción por infracción tributaria relativa al IRPF de los ejercicios 1994, 1995 y 1997.

SEGUNDO

La parte actora aduce que se ha producido una dilación del procedimiento inspector, por haber transcurrido en exceso el plazo de doce meses fijado en la Ley de derechos y garantías del contribuyente.

El art. 29-1 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero dispone que las actuaciones de comprobación e investigación y las de liquidación llevadas a cabo por la Inspección de los Tributos deberán concluir en el plazo máximo de doce meses a contar desde la fecha de notificación al contribuyente del inicio de las mismas, añadiéndose en el párrafo tercero del mismo artículo que el incumplimiento del plazo a que se refiere el apartado 1, determinará que no se considere interrumpida la prescripción como consecuencia de tales actuaciones.

En tanto el precepto citado regula un plazo en el que han de quedar conclusas las actuaciones de comprobación e investigación y las de liquidación, es claro que está regulando un plazo de caducidad del procedimiento, que impide su prosecución una vez transcurrido el mismo, y...

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