STSJ Cataluña 849, 10 de Febrero de 2006

PonenteJOSE LUIS GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2006:849
Número de Recurso584/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución849
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO ORDINARIO (LEY 1998)584/2001 Partes: Felix , Daniel y Benito C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 148 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONES BELTRÁN MAGISTRADOS Dª ANA Mª APARICIO MATEO D. JOSÉ LUIS GOMEZ RUIZ En la ciudad de Barcelona, a diez de febrero de dos mil seis .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 584/2001, interpuesto por Felix , Daniel y Benito , representado por el Procurador ROMAN VILLALBA RODRIGUEZ , contra T.E.A.R.C. , representado por la ABOGACIA DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS GOMEZ RUIZ , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador ROMAN VILLALBA RODRIGUEZ actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habiendo presentado los recurrentes autoliquidación por IRPF correspondiente al ejercicio de 1994 declarando como retenciones las efectivamente practicadas por la empresa sujeto pagador, con fecha 9 de octubre de 1998 se dictó resolución administrativa que, considerando inferiores a las procedentes las retenciones practicadas e ingresadas, según cálculo conforme a las retribuciones y situaciones familiares declaradas en el resumen anual de retenciones, se practicó a la pagadora una liquidación con cuota de 529.998 pesetas como diferencia a ingresar respecto al señor Benito y 404.484 pesetas al señor Daniel .

Solicitada por los interesados la "devolución de las cantidades que legalmente les correspondan", en escrito de 30 de junio de 1999, por la...

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