Impuesto sobre la renta de las personas físicas: exenciones

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (BOE núm. 12, de 13-1-01).

Artículo único. Aprobación del Reglamento sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Se aprueba el Reglamento sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor cuyo texto se inserta a continuación.

(…)

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el >, salvo el artículo 3.3, que tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2001.

(…)

Disposición adicional tercera. Exención de las indemnizaciones por daños personales.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 7.d) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias, las indemnizaciones pagadas con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley sobre Responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, y concordantes de este Reglamento, tendrán la consideración de indemnizaciones en la cuantía legalmente reconocida, a los efectos de su calificación como rentas exentas, en tanto sean abonadas por una entidad aseguradora como consecuencia de la responsabilidad civil de su asegurado.

(…)

2) Real Decreto 579/2001, de 1 de junio, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, en materia de exenciones, rendimientos del trabajo y actividades económicas, obligación de declarar y retenciones, y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 326/1999, de 26 de febrero, en materia de retenciones (BOE núm. 132, de 2-6-01).

La Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, ha sido objeto de modificaciones por la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa, y por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. A su vez, la Ley 6/2000 ha introducido también modificaciones en la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias.

Este Real Decreto tiene como objetivo principal la adaptación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes a las modificaciones introducidas en las respectivas Leyes de ambos impuestos por la referida normativa, y contiene, además, otras medidas adicionales propias del desarrollo reglamentario.

Motivadas por la Ley 6/2000 son las modificaciones del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas relativas a la exención para los rendimientos percibidos por trabajos realizados en el extranjero, la exclusión de la obligación de retener o ingresar a cuenta respecto a los rendimientos del capital mobiliario procedentes de la devolución de la prima de emisión de acciones o participaciones y de la reducción de capital con devolución de aportaciones –exclusión motivada por la calificación como rendimientos del capital mobiliario que la referida Ley otorga a los excesos sobre el valor de adquisición, calificación que, al operar también en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, motiva la misma modificación en el Reglamento de este último impuesto–, así como modificaciones relativas al límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener y a la base para calcular el tipo de retención, estas dos últimas en el ámbito de las retenciones sobre los rendimientos del trabajo.

(…)

Termina el Real Decreto con una disposición final única, que establece la fecha de su entrada en vigor y el momento a partir del cual surte efecto, con la salvedad de la modificación de la obligación de declarar que resultará aplicable a los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2000.

CAPÍTULO I

Reglamento del Impuesto sobre la Renta

de las Personas Físicas

Artículo primero. Modificación del artículo 5, >, del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El artículo 5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, quedará redactado como sigue:

  1. Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.

  2. Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

    1. La exención tendrá un límite máximo de 10.000.000 de pesetas anuales (60.101,21 euros).

    2. La presente exención será incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el artículo 8.A.3.b) de este Reglamento, cualquiera que sea su importe. El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención.>>

    (…)

    Disposición final única. Entrada en vigor.

    Lo dispuesto en este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el >, y resultará de aplicación a los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2001, salvo lo dispuesto en el artículo tercero, por el que se modifica el artículo 59 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que será de aplicación desde el 1 de enero de 2000.

    3) Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE núm. 313, de 31-12-01).

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    (…)

    II

    En materia tributaria debe tenerse en cuenta que el próximo año está previsto realizar una reforma en profundidad de la imposición directa, tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como en el Impuesto sobre Sociedades. Asimismo, está previsto abordar una reforma en profundidad del marco jurídico-tributario general mediante la aprobación de una nueva Ley General Tributaria.

    No obstante, la presente Ley aborda una serie de medidas encaminadas a incentivar el crecimiento y el empleo de acuerdo con los criterios de política económica fijados por el Gobierno para afrontar la ralentización del crecimiento económico derivado del cambio de tendencia del ciclo económico. Por otro lado, mediante la presente Ley se establecen determinados ajustes técnicos exigidos por la experiencia en la aplicación de la norma y se introducen algunas modificaciones que vienen exigidas por la normativa comunitaria o por otras disposiciones legales cuya entra da en vigor exige que la normativa Tributaria se adapte desde el 1 de enero del año 2002.

    En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se ha ampliado el ámbito de determinadas exenciones y se ha establecido una disposición que facilitará el cumplimiento de las obligaciones fiscales a los contribuyentes casados. Esta última medida se aplicará con carácter retroactivo desde 1 de enero del año 2001, al objeto de que los declarantes de este Impuesto puedan acogerse a la misma en la declaración del ejercicio 2001 que deberá presentarse en el año 2002. También, y con el ánimo de dotar de una mayor seguridad jurídica a las retenciones por ese impuesto, se han regulado mediante ley algunos aspectos sobre esta materia.

    (…)

    TÍTULO I

    Normas tributarias

    CAPÍTULO I

    Impuestos Directos

    Sección 1.ª—Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    Artículo 1. Modificación de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.

    Con efectos desde 1 de enero del año 2002, se introducen las siguientes modificaciones en Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.

    Uno. La letra l) del artículo 7 quedará redactada de la siguiente forma:

    >, en sus distintas modalidades, otorgados por la Fundación Príncipe de Asturias.>>

    Dos. La letra p) del artículo 7 quedará redactada de la siguiente forma:

  3. Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.

  4. Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este Impuesto y no se trate de un país o territorio que haya sido calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

    La exención tendrá un límite máximo de 60.101,21 euros anuales. Reglamentariamente podrá modificarse dicho importe.

    La presente exención será incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el artículo 8.A.3.b) del Reglamento de este Impuesto, aprobado por Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, cualquiera que sea su importe. El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención.>>

    Tres. La letra q) del artículo 7 quedará redactada de la siguiente forma:

    >

    (…)

    Doce. Se añade una nueva letra e) al apartado 1 de la disposición adicional vigesimasegunda, con la siguiente redacción:

    Esta disposición sólo afectará a los animales destinados a la reproducción.>>

    (…)

    Disposición adicional primera. Modificación de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.

    Con efectos desde 1 de enero del año 2002 se modifica el artículo 73 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, que quedará redactado de la siguiente forma:

    El pago de las deudas Tributarias podrá efectuarse mediante la entrega de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, que estén inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR