SAN, 4 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2009:4764
Número de Recurso237/2006

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil nueve.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 237/2006, se tramita a instancia de la entidad LA CAÑADA

TOCHOSA, S.A, representada

por la Procuradora Dª. Mª. LUISA SÁNCHEZ QUERO, contra resolución del Tribunal Económico

Administrativo Central de fecha

2 de marzo de 2006, relativo al IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, ejercicio 1990/91 y 1992/93, en

el que la Administración

demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía

del recurso indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso en fecha 9-6-2006 este recurso respecto de los actos antes aludidos. Admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos que estimó aplicables, concretando su petición en el Súplico de la misma, en el que literalmente dijo:

Que admitiendo este escrito con sus copias, y el expediente administrativo que me fue entregado, tenga por formalizada la demanda en este proceso, y en virtud de lo expuesto dicte Sentencia en la que anule las resoluciones y acuerdos impugnados

.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

Que tenga por hechas las anteriores manifestaciones y por contestada la demanda en tiempo y forma, debiendo desestimar íntegramente ésta por ser conforme a derecho la resolución recurrida

.

TERCERO

No fue solicitado el recibimiento a prueba del recurso. Siendo el siguiente tramite el de conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de fecha 5-10-2009 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 29-10-2009, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que Regula la Jurisdicción. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE, Magistrada de esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad LA CAÑADA TOCHOSA S.A, como sucesora de la entidad disuelta SERLU INVERSIONES S.A., se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 2 de marzo de 2006, por la que resolviendo, en segunda instancia, las reclamaciones económico-administrativas interpuestas por la entidad SERLU INVERSIONES S.A. y por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria contra las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de 29 de noviembre de 2.002, dictadas en los expedientes de reclamación núms. 46/4287/99 y 46/4289/99, relativas al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1990/91 y 1992/93, acuerda: "1º) Estimar el recurso nº 279- 03 interpuesto por el Director del Departamento de Inspección de la AEAT, revocando la resolución recurrida, en lo relativo a la competencia de la Dependencia Regional de Inspección, 2º) Determinar que la liquidación anulada por el TEAR sea sustituida por otra en la que se tenga en cuenta lo dispuesto en el fundamento cuarto, y 3º) Desestimar los recursos nº 2067-03 y 7028-03, interpuestos por la entidad SERLU INVERSIONES SA".

SEGUNDO

La adecuada resolución del recurso exige partir de los datos fácticos que, a renglón seguido, se relacionan y que resultan del expediente remitido a la Sala.

Con fecha 13 de noviembre de 1998 la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación especial de la AEAT en Valencia incoó a la entidad SERLU INVERSIONES S.A., de la que LA CAÑADA TOCHOSA S.A. es sucesora por disolución de aquélla, dos actas de disconformidad, modelos A02, núms. 70082531 y 70082556, por el concepto y ejercicios referidos. En dichas actas y en los correspondientes informes ampliatorios, se hacia constar básicamente:

1) Período 1990/91:

  1. La entidad presentó declaración en régimen de transparencia fiscal por el período 1-12-90 a 30-11-91. En la misma, como aumentos al resultado contable, se incluían: 430.955.709 pts (2.590.095,98 #) que correspondían a imputación de base imponible de la sociedad transparente TEINPACSA, 17.517.825 pts (105.284,25 #) correspondientes a retenciones imputadas a La Cañada Tochosa, y 1.902.468 pts

    (11.434,06 #) correspondientes a retenciones propias imputadas a La Cañada Tochosa; y como disminuciones del resultado contable incluía 17.517.825 pts (105.284,25 #) correspondientes a retenciones imputadas por TEINPACSA ejercicio 1990.

  2. En el acta A02 la Inspección propone la regularización de la situación tributaria de la entidad SERLU INVERSIONES SA. como consecuencia de la declaración de fraude de ley, mediante el expediente especial instruido al efecto, acordada por el Delegado Especial de la AEAT de Valencia con fecha 15-09-98. En virtud de dicho acuerdo la base imponible en transparencia de la sociedad DASA pasaba a imputarse a una serie de personas físicas integrantes de un grupo familiar. En consecuencia, mediante acta A02-700824l6, levantada a TEINPACSA, se eliminó la imputación de base imponible procedente de DASA y, consiguientemente, por lo que se refiere en concreto a la regularización aquí examinada, se eliminan las imputaciones de base y retenciones procedentes de TEINPACSA a sus socios, entre ellos, la reclamante; y se considera la provisión dotada por depreciación de la cartera de valores, relativa a las acciones de TEINPACSA, como saneamiento de activo y, por tanto, no deducible.En consecuencia, la base imponible de la entidad que se propone queda establecida en 658.181.569 pts (3.955.750,9 #), unas deducciones de 0 pts. (0 #) y unas retenciones a imputar a su socia LA CAÑADA TOCHOSA, SA de 1.902.468 pts (11.434,06 #), que eran las propias de SERLU y no así las procedentes de TEINPACSA.

    2) Período 1992/93

  3. La sociedad en este período estaba sometido al régimen de transparencia fiscal y, a su vez, era socio de tres sociedades transparentes: Teinpacsa, Prohosa y Samo.

  4. La sociedad presentó declaración en régimen de transparencia fiscal por el período 1-12-92 a 30-11-93. En la misma minoraba el resultado contable en los dividendos percibidos de las sociedades transparentes Teinpacsa, Prohosa y Samo; pero no declaraba imputación alguna de dichas sociedades transparentes.

  5. Mediante actas A02 se corrigieron las bases imponibles de esas tres sociedades, relativas a 1992, estableciéndose las siguientes: 670.770.815 pts (4.031.413,79 #) a Teinpacsa, de las que el 50 %, es decir, 335.385.407 pts (2.015.706,89 #), correspondía imputar a Serlu; 69.149.165 pts (41 #) a Prohosa, de las que el 50 %, es decir, 34.574.582 pts correspondía imputar a Serlu; y 369.817.371 pts (2.222.647,16 #) a Samo, de las que el 50 %, es decir, 184.908.685 pts (1.111.323,58 #) correspondía imputar a Serlu.

    En virtud de la Ley 18/1991 que modificó el artículo 19.5 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, Serlu quedaba excluida del régimen de transparencia fiscal y tributaba en el Impuesto sobre Sociedades al tipo del 56 %. De lo cual resultó una liquidación a devolver.

    Las propuestas inspectora fueron confirmadas por sendos Acuerdos del Inspector Jefe, de 22 de abril de 1999, si bien se señala que existe un error en la cifra transcrita en el acta correspondiente a 1990/91 por las retenciones contabilizadas como gasto, siendo la cifra correcta la de 19.420.293, lo cual origina que la base imponible determinada sea de -656.279.107 pts. Dichos acuerdos fueron notificados el 3 de mayo de 1999.

    El 12 de mayo de 1999, la interesada interpuso dos reclamaciones económico-administrativas ante el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Valencia. En el pertinente trámite formuló alegaciones, consistentes, en síntesis en:

  6. En la reclamación 46/4287/99, relativa al período 90/91: 1) Se reiteran las alegaciones expuestas en las reclamaciones interpuestas contra el expediente de fraude de ley declarado por el Delegado de la AEAT de Valencia en relación a la imputación de la base imponible de DASA; 2) Caducidad de las actuaciones de comprobación; 3) No procedencia de la eliminación de los ajustes en la base imponible de las retenciones recibidas de su participada e imputadas a su socio respectivamente; 4) Error en el acuerdo liquidatorio de la oficina técnica, se produce un error al duplicar el importe del ajuste positivo correspondiente a las retenciones practicadas sobre los propios ingresos de la entidad interesada; 5) No constancia de los criterios de selección de la entidad a efectos de ser objeto de Inspección; 6) Incompetencia de la Dependencia Regional de Inspección; 7) Incompetencia de los actuarios derivada de defectos procedimentales; y 8) Improcedencia del acta previa.

  7. En la reclamación 46/4289/99, relativa al período 92/93: 1) Se reiteran las alegaciones expuestas en las reclamaciones interpuestas contra las liquidaciones practicadas a las entidades transparentes Teinpacsa, Samo y Prohosa; 2) Inaplicabilidad de los artículos 19.5 de la LS y 52.5 de la LIRPF; 3) No constancia de los criterios de selección de la entidad a efectos de ser objeto de Inspección; 4) Incompetencia de la Dependencia Regional de Inspección; 5) Nulidad de las actuaciones inspectoras por haberse desarrollado por varias unidades de inspección conjuntamente; y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR