STSJ Andalucía 3173/2003, 30 de Octubre de 2003

PonenteSANTIAGO CRUZ GOMEZ
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución3173/2003
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 3173 DE 2.003

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS

MAGISTRADOS

D. JESUS ROMERO ROMAN

D. SANTIAGO CRUZ GOMEZ

D. TOMAS COBO OLVERA

_________________________________________

En la Ciudad de Málaga a treinta de octubre de dos mil tres.-

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2868 del año 1998, interpuesto por PRODUCTOS DOLOMITICOS DE MALAGA S.A., representada y asistida por el Letrado D. Manuel González Lamothe, contra el TRIBUNAL ECONOMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCIA, SALA DE MALAGA, representado y asistido del Sr. Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SANTIAGO CRUZ GOMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado D. Manuel González Lamothe, en representación de PRODUCTOS DOLOMITICOS DE MALAGA S.A., se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 29 de Abril de 1998 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Málaga, por la que se desestima la reclamación nº 3081/97 (MA002), interpuesta por la comisión de una sanción por la comisión de una infracción grave, cuyo importe asciende a 2.211.227 pesetas y girada por la Administración de Alora de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por las retenciones a cuenta del trabajo personal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1995, como consecuencia de haber dejado de ingresar en plazo parte de las mismas y realizar un ingreso complementario el 5.11.96 de 2.948.227 pesetas, previo requerimiento de la administración, registrándose el recurso con el número 2868 del año 1998, y de cuantía 2.948.227 pesetas.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "...en la que se admitan las pretensiones de la demanda, y, conisguientemente, anulando la resolución sancionadora recurrida, o, subsidiariamente, declarando procedente la aplicación a la sanción de la reducción del 30 %.". Interesando a esta parte el recibimiento del pleito a prueba.-

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "...por la que, desestimándola, confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho.".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la impugnación de la Resolución de 29 de Abril de 1998 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Málaga, por la que se desestima la reclamación nº 3081/97 (MA002), interpuesta por la comisión de una infracción grave, cuyo importe asciende a 2.211.227 pesetas y girada por la Administración de Alora de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por las retenciones a cuenta del trabajo personal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1995, como consecuencia de haber dejado de ingresar en plazo parte de las mismas y realizar un ingreso complementario el 5.11.96 de 2.948.227 pesetas, previo requerimiento de la administración.-

SEGUNDO

La jurisprudencia tiene que El art. 79 a) de la LGT , dispone que constituyen infracciones graves las siguientes conductas: "dejar de ingresar dentro de los plazos reglamentariamente señalados la...

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