SAN, 6 de Febrero de 2008

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2008:512
Número de Recurso369/2006

SENTENCIA

Madrid, a seis de febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el

recurso contencioso-administrativo número 369/2006 interpuesto por Angelina, representada por el Procurador Sr. Deleito García y asistido por el letrado Sr.O´Connor de la OLiva, contra el

Tribunal Económico-Administrativo Central representado y asistido por la Abogacía del Estado, sobre IRPF, ejercicio 1997-1998.

Ha sido Ponente el Ilmo. Señor Don JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en el Registro de esta Sala en fecha 21 de diciembre de 2006, interpuso el presente recurso contra la resolución de fecha 5 de mayo de 2.006 del Tribunal Económico-Administrativo Central por la que se desestima la reclamación económico-administrativa NUM001 interpuesta en fecha 13 de diciembre de 2003 frente al acuerdo del Inspector Regional de la Delegación especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Madrid de fecha 14 de noviembre de 2.003 por la que se gira a la recurrente liquidación por IRPF, ejercicio 1997-1998, y cuantía de 5.836.034,10 euros.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado la parte actora y demandada el trámite conferido en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de Derecho que constan en ellos suplicaron respectivamente la estimación de la demanda con la consiguiente anulación de la resolución impugnada por la parte actora por los motivos expuestos en el suplico de la demanda y respecto de la Administración demandada su desestimación, por entender que dicha resolución es conforme a Derecho.

TERCERO

Continuado el proceso por sus trámites, y evacuado el trámite de conclusiones por escrito y por su orden por las partes, se señaló a continuación, día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en fecha de 30 de enero de 2008.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 5.836.034,10 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución de fecha 5 de mayo de 2.006 del Tribunal Económico-Administrativo Central por la que se desestima la reclamación económico-administrativa NUM001 interpuesta en fecha 13 de diciembre de 2003 frente al acuerdo del Inspector Regional de la Delegación especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Madrid de fecha 14 de noviembre de 2.003 por la que se gira a la recurrente liquidación por IRPF, ejercicio 1997-1998, y cuantía de 5.836.034,10 euros.

SEGUNDO

Son hechos acreditados en autos que constan documentalmente en el expediente administrativo o son reconocidos por las partes, sin perjuicio de lo que expongamos en ulteriores fundamentos jurídicos respecto a la valoración de la prueba practicada en el expediente de gestión que con fecha 14 de febrero de 2.002 se iniciaron actuaciones de comprobación respecto de la recurrente, acuerdo notificado el 21 de febrero de ese año. Y con fecha 13 de octubre de 2003, los servicios de la Inspección de Tributos de la Delegación en Madrid de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria formalizaron a la actora Acta suscrita de disconformidad, modelo A.02, núm. NUM000 por el Impuesto y períodos referidos, en la que se hace constar que de las actuaciones practicadas resulta que el contribuyente presentó declaración individual por IRPF, ejercicio 1997 y 1998, por rendimientos de capital inmobiliario (arrendamiento de inmuebles rústicos y urbanos, y anuncios publicitarios), estando de alta en el IAE, epígrafes 861.1 y 861.2 (alquiler de viviendas y locales de negocio). El actuario consideró que debía tributar por los ingresos procedentes de la venta de parcelas incluidas en las Juntas de Compensación, "SECTOR P.P. II.2 ARROYO DEL SANTO", "SECTOR II.1 LOS CORONALES", "JULIÁN CAMARILLO NORTE", "POLÍGONO I-4 CIUDAD LINEAL-QUINTA LOS MOLINOS", "GLORIETA EISENHOWER", como actividad económica, habiéndose adquirido por donación de su padre en fecha 18 de febrero de 1948. Dichas parcelas son: Parcela RU-3.2 y participación indivisa del 24,66% de la parcela RA-15, ambas incluidas en la Unidad de Ejecución del sector P.P. II.2 "Arroyo del Santo", parcela M-10, ( urbana) incluidas en el proyecto de compensación del Plan Parcial de ordenación del Polígono I-4 "Quinta de los Molinos" y tierra del término municipal de Canillejas, sitio "Las Carcabas".

Previo trámite de alegaciones a dicha propuesta por escrito de fecha 30 de octubre de 2.003 por el Inspector-Jefe se dictó resolución de fecha 14 de noviembre de 2.003, dictando el correspondiente acto de liquidación, confirmando sustancialmente la propuesta efectuada por el actuario.

La actora interpuso reclamación económica-administrativa ante el TEAC en fecha 13 de diciembre de 2.003, la cual fue desestimada por resolución del TEAC de fecha 5 de mayo de 2.006, y es hoy impugnada en autos.

TERCERO

En relación con la resolución impugnada se opone la actora, alegando en esencia, y en primer término que existe caducidad de las actuaciones inspectoras en la medida en que dichas actuaciones se han desarrollado durante un período superior al de 12 meses que prevé el art.31 del RD 939/1986 de 25 de abril. Para la Agencia Tributaria debe descontarse el período en que ha habido dilaciones imputables al interesado, siendo el mismo el comprendido entre el 19 de noviembre de 2.002 y el 3 de septiembre de 2.003, período que...

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