STSJ País Vasco , 20 de Diciembre de 2001

PonenteROBERTO SAIZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2001:6602
Número de Recurso748/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 748/99 DE ORDINARIO.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 1065 /2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En la Villa de BILBAO, a veinte de diciembre de dos mil uno. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 748/99 y seguido por el procedimiento ORDINARIO LEY 98, en el que se impugna: la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Foral de Guipuzcoa, de 27 de enero de 1999.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Juan Y Dª Sofía , representado por la Procuradora Dª MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por Letrado.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA, representado por la Procuradora Dª

BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigido por Letrado.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 7 de abril de 1999 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA actuando en nombre y representación de D. Juan Y Dª Sofía , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Guipuzcoa, de 27 de enero de 1999; quedando registrado dicho recurso con el número 748/99.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 44.892.612.- ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó de esta Sala el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime la presente demanda.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 12/11/01 se señaló el pasado día 20/11/01 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo por la Procuradora de los Tribunales, Dña. Begoña Perea de la Tajada, en representación de D. Juan y Dña. Sofía , contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Guipuzcoa, de 27 de enero de 1999, por la que se desestimaban las reclamaciones acumuladas, nº 13/96, nº 866/96 y nº 1712/96, promovidas contra los acuerdos del Servicio de Gestión de Impuestos Directos, de fechas, 13 de septiembre de 1995 y 20 de marzo de 1996, confirmatorios de las liquidaciones propuestas por el Servicio de Inspección, en Actas de Disconformidad, números 7070, 7071, 5318 y 5320, en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1988 y 1989, y las liquidaciones propuestas por el Servicio de Inspección, en Actas de Disconformidad, números 5319 y 5321, en relación con el Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas, ejercicio 1988; así como contra las sanciones que se derivan de los expedientes incoados en relación con las Actas de Disconformidad del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, ejercicio 1988.

La parte recurrente disconforme con las resoluciones impugnadas, solicita que por este Tribunal se dicte una sentencia por la que, con estimación del recurso interpuesto, se anulen las Actas en Disconformidad, nº 7070 y 7071, del año 1988, y las sanciones que se derivan de las mismas, bien por prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria, bien por razones de fondo; se anulen, asimismo, todas las actas de la Inspección referidas, por ser contrarias a Derecho; y se le reconozca los siguuientes derechos: a) A la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas así como los intereses de demora por ellas devengados; b) A que por la Administración demandada se giren nuevas liquidaciones correspondientes al IRPF del ejercicio 1989, por las que se rectifiquen las autoliquidaciones presentadas el 22 de noviembre de 1990 y deduciendo las retenciones imputadas, teniendo que ingresar la cantidad indebidamente devuelta más los intereses correspondientes; c) A que se confirmen íntegramente las declaraciones complementarias del Impuesto sobre el Patrimonio corespondientes al ejercicio 1988 prsentadas, emitiéndose liquidación provisional por la hacienda Foral en la que se solicite el ingreso de la cantidad indebidamente devuelta como consecuencia de las Actas de Inspección nº 5318 y nº 5321; todo ello con imposición de las costas procesales a la parte demandada.

La Administración Foral demandada, se opone, en cuanto al fondo, a los fundamentos y pretensiones que deduce la parte actora e interesa el dictado de una sentencia desestimatoria del recurso, por la que se confirmen los actos sometidos a la revisión jurisdiccional.

SEGUNDO

La primera cuestión que suscita la parte recurrente en relación con las Actas de la Inspección Tributaria, nº 7070 y nº 7071, se refiere a la prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria que a su juicio se ha producido como consecuencia de la paralización de la actuación inspectora en el período comprendido entre el día 27 de marzo de 1995 y el 21 de diciembre de dicho año, por más de seis meses, con la consecuencia de no interrumpir el plazo prescriptivo.

Para resolver la cuestión planteada deben examinarse algunos de los antecedentes que constan en la documentación obrante en el expediente administrativo, de la que resulta: Que los sujetos pasivos presentaron declaración por el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas y por el Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas (en adelante IEPPF), correspondiente a los ejercicios, 1988 y 1989; posteriormente, en 25 de junio de 1990, y 10, 15 y 16 de noviembre de 1990 (folios 31 y siguientes, 52, 100 y siguientes, y 406 y siguientes), se presentaron declaraciones complementarias de IRPF y IEPPF, correspondientes al ejercicio 1988; en 25 de abril de 1995, la parte recurrente presentó escrito de alegaciones ante la Hacienda Foral de Guipuzcoa en el que entre otros extremos se relata que en 27 de marzo de 1995 dicha parte firmó Actas en disconformidad correspondientes a los tributos y ejercicios de que se trata (folios 44 y siguientes y 52 y siguientes); en fecha de 27 de marzo de 1995, se dictó

Dilligencia de constancia en la que se reflejaban los hechos recogidos en las indicadas Actas en disconformidad, la propuesta de regularización formulada por la Inspección, y la necesidad de la interrupción del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.3 del Reglamento de la Inspección Tributaria del Territorio Histórico de Guipuzcoa, aprobado mediante Decreto Foral 34/1990, de 5 de junio, a la vista de las actuaciones verificadas por la Inspección Foral de los Tributos y de la comunicación de dichas actuaciones al Juzgado Central de Instrucción, nº 3, a fin de que pudieran determinarse las respondabilidades penales correspondientes, por comisión de un presunto delito fiscal; las actuaciones inspectoras se reanudaron en 21 de diciembre de 1995.

Dispone el ...

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