STSJ Galicia 643/2008, 22 de Octubre de 2008

PonenteJOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ-CASTROVERDE
ECLIES:TSJGAL:2008:5691
Número de Recurso16302/2008
Número de Resolución643/2008
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00643/2008

PONENTE: D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 16302/2008

RECURRENTE: Guadalupe

ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

A CORUÑA, veintidós de Octubre de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 16302/2008, ANTES TRAMITADO EN LA SECCIÓN TERCERA

COMO PO NÚM. 7561/2006, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Dª Guadalupe , representada por el procurador/a D. JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO, dirigida por la letrada Dª Guadalupe , contra ACUERDO DE 15-11-05 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE A.E.A.T. DE BETANZOS SOBRE LIQUIDACION PROVISIONAL POR IMPUESTO RENTA PERSONAS FISICAS, EJERCICIO 2002 AMPLIADO A LA RESOLUCIÓN DE 15-08-06 QUE DESESTIMA LA RECLAMACIÓN ECONOMICA-ADMINISTRATIVA. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dª Guadalupe interpone recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Galicia de fecha 15 de noviembre de 2005, dictado en la reclamación NUM000 , sobre sanción dimanante de liquidación provisional en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2002, ampliado al Acuerdo de fecha 30 de agosto de 2007, dictado en la reclamación NUM001 , en relación con la vía de apremio de la sanción de referencia.

SEGUNDO

La resolución inicialmente recurrida confirmó la sanción impuesta a la demandante como autora de una infracción tributara grave, tipificada en el artículo 79, a) de la Ley General Tributaria de 1963 , en la redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio ; infracción consistente en "dejar de ingresar, dentro de los plazos reglamentariamente señalados, la totalidad o parte de la deuda tributaria, salvo que se regularice con arreglo al artículo 61 de esta Ley o proceda la aplicación de lo previsto en el artículo 127 también de esta Ley ". Idéntica desestimación se sigue del examen de la cuestión en torno a la providencia de apremio.

TERCERO

Esencialmente, la demanda invoca la inexistencia de ocultación, por error material al confeccionar la declaración y tratarse de datos que obraban en poder de la Administración, como consecuencia de...

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