STSJ Cataluña 595/2006, 9 de Junio de 2006
Ponente | EMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN |
ECLI | ES:TSJCAT:2006:6572 |
Número de Recurso | 1171/2002 |
Número de Resolución | 595/2006 |
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 595
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EMILIO ARAGONES BELTRAN.
MAGISTRADOS
Dª. ANA Mª APARICIO MATEO.
Dª. PILAR GALINDO MORELL.
En la ciudad de Barcelona, a nueve de junio de dos mil seis.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1171/2002, interpuesto por Santiago , representado por el Procurador Dª. Mª CARMEN FUENTES MILLAN, contra T.E.A.R.C., representado por el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONES BELTRAN, quien expresa el parecer de la SALA.
Por el Procurador Dª. Mª CARMEN FUENTES MILLAN, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) de fecha 6 DE JUNIO DE 2002, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. 08/4300/1999 interpuesta contra acuerdo dictado por la Inspección Provincial de Barcelona de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el concepto de IRPF, ejercicio de 1991 y cuantía de 814.581 pesetas.
En la vía económico-administrativa, el recurrente suscitó dos cuestiones, relativa la primera a la interrupción injustificada de las actuaciones inspectoras y la segunda referente a que se siguió el criterio de caja. En la demanda articulada en la presente litis, nada se alega sobre la primera de las cuestiones citadas, mientras que,...
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