STSJ Cataluña 275/2006, 16 de Marzo de 2006

PonenteJOSE LUIS GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2006:2289
Número de Recurso1184/2001
Número de Resolución275/2006
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 275

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONES BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª.ANA Mª APARICIO MATEO

D. JOSÉ LUIS GOMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de marzo de dos mil seis .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1184/2001 , interpuesto por Juan Ignacio , representado por el Procurador D. VICTOR DE DANIEL I CARRASCO-ARAGAY, contra T.E.A.R.C. , representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS GOMEZ RUIZ , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador VICTOR DE DANIEL I CARRASCO-ARAGAY actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 5 de abril de 2001 desestimatorio de la reclamación número 08/5378/00 presentada por el ahora recurrente contra la liquidación administrativa por IRPF ejercico 1998.

La cuestión se centra en determinar si es computable como deducción por adquisición de vivienda habitual una subvención concedida por la Generalitat, lo que el TEAR no aprecia al considerar que no ha quedado acreditado que la dicha subvención fuera aplicada efectivamente...

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