STSJ Cataluña 275/2006, 16 de Marzo de 2006
Ponente | JOSE LUIS GOMEZ RUIZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2006:2289 |
Número de Recurso | 1184/2001 |
Número de Resolución | 275/2006 |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 275
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EMILIO ARAGONES BELTRÁN
MAGISTRADOS
Dª.ANA Mª APARICIO MATEO
D. JOSÉ LUIS GOMEZ RUIZ
En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de marzo de dos mil seis .
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1184/2001 , interpuesto por Juan Ignacio , representado por el Procurador D. VICTOR DE DANIEL I CARRASCO-ARAGAY, contra T.E.A.R.C. , representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS GOMEZ RUIZ , quien expresa el parecer de la SALA.
Por el Procurador VICTOR DE DANIEL I CARRASCO-ARAGAY actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
.Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se recurre el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 5 de abril de 2001 desestimatorio de la reclamación número 08/5378/00 presentada por el ahora recurrente contra la liquidación administrativa por IRPF ejercico 1998.
La cuestión se centra en determinar si es computable como deducción por adquisición de vivienda habitual una subvención concedida por la Generalitat, lo que el TEAR no aprecia al considerar que no ha quedado acreditado que la dicha subvención fuera aplicada efectivamente...
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