STSJ Castilla y León 1105/2006, 2 de Junio de 2006
Ponente | AGUSTIN PICON PALACIO |
ECLI | ES:TSJCL:2006:3754 |
Número de Recurso | 1844/2002 |
Número de Resolución | 1105/2006 |
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA NÚM. 1.105
ILTMOS. SRES.:
MAGISTRADOS:
D. EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO
D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.
Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.En Valladolid, a dos de junio de dos mil seis.
Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:
La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, desestimatoria de la reclamación núm. 47/807/1.998, referida al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año mil novecientos noventa y tres.
Son partes en dicho recurso: de una y en concepto de demandante, DOÑA María Inés , defendida por el Letrado don Jesús Conejo Ruiz y representada por la Procuradora de los Tribunales doña Laura Sánchez Herrera; y de otra, y en concepto de demandada, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, defendida y representada por la Abogacía del Estado; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho, solicitó de este Tribunal que se dictase una sentencia "por la que con anulación de las actuaciones administrativas impugnadas y revocación del acuerdo dictado por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León en su resolución de 30 de abril de 2.002 (reclamación 47/807/98), tenga a bien declarar:.-1º.- La conformidad a Derecho de la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio
1.993, formulada por mi mandante..- 2º.- La nulidad de la liquidación provisional practicada con devolución de cantidad, por tener su origen en otro procedimiento radicalmente viciado de invalidez, en cuanto que incide en la situación tributaria de una actividad profesional, cuya comprobación e investigación está reservada a la Inspección de los Tribunales. Alternativamente, la anulación de actuaciones por aparecer desprovistas de la preceptiva motivación.". Por otrosi, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.
En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase una sentencia que desestimase las pretensiones contenidas en el escrito de demanda.
El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.
Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas y se señaló para votación y fallo el día veintiséis de mayo de dos mil seis.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos legales fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.
-
Aunque la demandante invoca...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba