STSJ Comunidad de Madrid 1747/2008, 29 de Septiembre de 2008

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2008:14833
Número de Recurso89/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1747/2008
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01747/2008

EL SECRETARIO DE LA SECCIÓN QUINTA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE

JUSTICIA DE MADRID

CERTIFICO: que en el recurso de que se hará mención se ha dictado por la

Sala la siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1747

RECURSO NÚM.: 89-2006

PROCURADOR D. ROBERTO SASTRE MOYANO

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

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En la Villa de Madrid a 29 de septiembre de 2008

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 89-2006 interpuesto por CINTRA APARCAMIENTOS, S.A. representado por el procurador D. ROBERTO SASTRE MOYANO contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25.9.2005 reclamación nº 28/12209/03 interpuesta por el concepto de IRPF habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 16.9.2008 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 25 de septiembre de 2005, por la que se desestimaba la reclamación económico administrativa nº 12209/03, interpuesta contra acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria grave dictada por la Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas de la Dependencia regional de Inspección, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, derivada de liquidación provisional por Retenciones a Cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, período impositivo 2.001, por cuantía a ingresar de 7.099,49 €.

La unidad mencionada practicó liquidación provisional con fecha 5 de diciembre de 2002, por el concepto mencionado, de la cual resultaba una cuota diferencial a ingresar de 14.170,85 €.

En la misma fecha, se inicia expediente sancionador aplicando un porcentaje mínimo de sanción del 75 % de la cuota diferencial liquidada en el punto anterior, aplicando el 30 % de reducción por conformidad, lo que determina una deuda tributaria por importe de 7.099,49 €.

SEGUNDO

La recurrente en su escrito de demanda solicita la estimación del recurso y anulación de la sanción impugnada. Considera que ha caducado el procedimiento sancionador ya que no le fue notificado el inicio del procedimiento sancionador, sólo consta en el expediente el intento de notificación de la liquidación que además no fue ajustada a derecho.

Por el Abogado del Estado se solicita la desestimación del recurso remitiéndose a los argumentos de la resolución impugnada.

TERCERO

El TEAR rechazó la caducidad instada por la recurrente en vía económico administrativa por transcurso del plazo de seis meses, fijando como fecha de inicio el 13 de enero de 2003 y el de notificación de la sanción el 27 de mayo de 2003, con lo que no había transcurrido el límite temporal indicado.

Tal y como ha planteado el recurso la actora, debemos analizar en primer lugar si efectivamente fue notificado el inicio del expediente sancionador; y en segundo lugar, si concluyéramos que el acto de comunicación contenía el acuerdo de inicio, comprobar si la notificación formalmente fue ajustada a derecho.

CUARTO

Para la correcta resolución del presente recurso, debemos partir de determinados extremos que se ponen de manifiesto en el expediente administrativo.

-Notificación nº de certificado 0228201627783, por el concepto "LIQUID. PROVISIONAL P. CUENTA 2001-SANCIÓ-LIQ. EN VOLUNTARIA A2885002416001541", practicada por agente tributario el 13 de enero de 2003 en el domicilio del sujeto pasivo a "empleado" (no consta nombre y apellidos), con NIF NUM000 (f. 3).

-Como documento adjunto a la notificación sólo consta en el expediente administrativo la liquidación provisional referencia...

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