STSJ La Rioja , 6 de Marzo de 2001

PonenteVALENTIN DE LA IGLESIA DUARTE
ECLIES:TSJLR:2001:194
Número de Recurso116/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

En Logroño a Seis de Marzo de dos Mil uno. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. D. Valentín de la Iglesia Duarte, Presidente, D. Jesús Miguel Escanilla Pallás y D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. Valentín de la Iglesia Duarte, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 124 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 116/2000 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de Dª.

Lourdes , representada por la Procuradora Dña. MARÍA TERESA ZUAZO CERECEDA y defendida por el Letrado Don ALBERTO URTUBIA VICARIO, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; recurso cuya cuantía se cifró en 5.251.589 pesetas.

I/

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 10 de Abril de 2000 se interpuso ante esta Sala y a nombre de Dª Lourdes recurso contencioso-administrativo contra Resolución del T. E. A. R. de fecha 27 de Marzo de 2000, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa Nº 62/00, interpuesta contra acuerdo del Inspector-jefe de la Agencia Tributaria de La Rioja de 24 de Enero de 2000, que confirmó la propuesta de liquidación contenida en el Acta A02 N°- 70218690; y por el Concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Ejercicio 1993.

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se publicó el preceptivo anuncia general y se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 11 de Octubre de 2000, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO: dicte sentencia por la que declare la nulidad de la Resolución del Tribunal Económico de La Rioja de 27 de marzo de 2000, con sobreseimiento y archivo del expediente administrativo, ordenando la devolución de la garantía prestada para la suspensión de su ejecución, cuyos gastos deberán ser abonados por la Administración demandada".

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación del recurso.

CUARTO

No habiéndose abierto trámite de prueba ni de vista o conclusiones se señaló, para votación y fallo del asunto, el día .23 de Febrero de 2001, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

II/

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En nombre y representación de doña Lourdes se impugna la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de La Rioja, de fecha 27 de marzo...

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