SAN, 8 de Junio de 2000

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2000:3961
Número de Recurso1563/1997

SENTENCIA

Madrid, a ocho de junio de dos mil.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº. 1563/1997 que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dña. ISABEL

JULIA CORUJO en nombre y representación de Dña. Rita frente a la

Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra Resolución del

Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 22 de octubre de 1997 (R.G.- 4617-97, R.S.-692-97) en materia de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (que después se describirá

en el primer fundamento de Derecho) siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dña. NIEVES

BUISAN GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 24 de diciembre de 1997 el presente recurso contencioso- administrativo que, admitido a trámite, anunciada su interposición en el BOE y reclamado el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la representacion de la demandante formalizó la demanda mediante escrito presentado el 2 de septiembre de 1998 en el cual, tras la alegación de los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se declare " la prescripción de la acción para exigir el pago de la deuda tributaria objeto de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central recurrida y subsidiariamente declarando la prescripción del derecho de la Administración tributaria a determinar la deuda tributaria y en ambos casos anulando el Acuerdo de ejecución de la Oficina Técnica de la Inspección Provincial de Barcelona de 26 de mayo de 1998 y condenando a la Administración Tributaria al pago de los gastos por avales incurridos por mi representada y a la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas con sus intereses legales".

TERCERO

De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 2 de octubre de 1998 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada, con imposición de costas a la contraria.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba, se siguió el trámite de conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, presentaron escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivas posiciones.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de 16 de marzo de 2000 se señaló para votación y fallodel presente recurso el día 1 de junio de 2000, en el que se deliberó y voto, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 22 de octubre de 1997 que, resolviendo el recurso de alzada planteado por doña Rita frente a la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña de 29 de enero de 1992, acuerda " La inadmisibilidad del recurso, por extemporáneo".

Dicha resolución trae su causa en el Acta de conformidad incoada a la recurrente con fecha de 21 de diciembre de 1990, relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1986.

La reclamación económico administrativa planteada frente a la anterior el 7 de febrero de 1991 fue desestimada por resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 29 de enero 1992, que fue notificada a la recurrente el 26 de marzo de 1992.

El día 14 de abril de 1992 la demandante interpone recurso de alzada, que fue inadmitido por extemporáneo por la resolución ahora impugnada al considerar que el plazo de quince días hábiles que para plantear recurso de alzada prescribe el artículo 131 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas, concluía el 13 de abril de 1992 una vez descontados los días 29 de marzo, 5 y 12 de abril por ser inhábiles. Tal resolución del Tribunal Económico Administrativo Central fue notificada a la reclamante el 4 de noviembre de 1997.

La demanda se sustenta en las siguientes consideraciones : Ha prescrito la acción para exigir el pago de la deuda tributaria. Se argumenta que como el recurso de alzada se presentó extemporáneamente, el mismo no tuvo efecto alguno y la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional devino firme el 13 de abril de 1992, fecha en la que renació para la Administración Tributaria la acción para el cobro de la deuda. Como tal Administración Tributaria no realizó actividad alguna para exigir el pago hasta el 6 de abril de 1998 (en que se notifica el acuerdo para exigir la deuda tributaria), han transcurrido más de cinco años desde aquel 13 de abril de 1992 sin que se haya producido acto interruptivo alguno.

Se añade que aun de considerar que el recurso de alzada presentado y admitido hubiese surtido efecto, y estuviera pendiente de resolución, desde el 14 de abril de 1992 y hasta el 22 de octubre de 1997 en que se dictó la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, han transcurrido más de cinco años sin que dicho Tribunal Económico Administrativo Central se pronuncie y permanezca inactivo por lo que también concurre la prescripción.

Se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 25 de Septiembre de 2001
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 25 Septiembre 2001
    ...Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, estimatoria del recurso de dicho orden jurisdiccional número 1563/1997 promovido por Doña María Angeles -que ha comparecido en esta alzada, como parte recurrida, bajo la representación procesal de la Procuradora D......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR