STSJ Comunidad de Madrid 1671/2006, 23 de Noviembre de 2006

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2006:12492
Número de Recurso710/2003
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1671/2006
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01671/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1671

RECURSO NÚM. 710/03

PROCURADOR D. VALENTIN GANUZA FERREO

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

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En la Villa de Madrid a 23 de noviembre de 2006

Visto por la Sala del margen el recurso núm.710-2003 interpuesto por D. Everardo representado por el procurador D. VALENTIN GANUZA FERREO contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 24.6.2002 reclamación nº 28/18768/00 interpuesta por el concepto de IRPF habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 21.11.2006 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. María Antonia de la Peña Elías

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO D. Everardo impugna la resolución del Tribunal Económico administrativo Regional de Madrid de 24 de junio de 2002, que desestimo la reclamación que interpuso contra el acuerdo desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra providencia de apremio de liquidaciones en concepto de actas de inspección de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios de 1992-1994 e IVA del ejercicio de 1993, por importes de 67.861 pesetas y de 339.203 pesetas, incluido los recargos de apremio del 10 por 100.

En este acuerdo se estimó que después de que concluye el periodo voluntario se inicia el procedimiento de apremio, según el artículo 126.2 de la Ley General Tributaria y el recargo es del 10 por 100 si se paga de manera voluntaria sin requerimiento antes de que se notifique la providencia de apremio que es el aplicado y por otra parte ni se acredita que concurra ni concurre motivo legal alguno de oposición al apremio.

SEGUNDO El recurrente pretende que se anule el acuerdo recurrido y la providencia de apremio de la que trae causa y alega, en resumen,...

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