STSJ Castilla-La Mancha , 23 de Septiembre de 2003
Ponente | CRISTINA BEVIA FEBRER |
ECLI | ES:TSJCLM:2003:3042 |
Número de Recurso | 748/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE SENTENCIA: 00539/2003 Recurso Número 748 de 1999 CIUDAD REAL SENTENCIA NUM. 539 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección segunda ILMOS SRES.
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Vicente Rouco Rodríguez Presidente Don Jaime Lozano Ibáñez Doña Cristina Beviá Febrer Magistrados En la Ciudad de Albacete a veintitrés de Septiembre de dos mil tres.
VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los autos número 748 de 1999 del Recurso Contencioso-Administrativo seguido a instancia de Don Cornelio , representado por la Procuradora, Doña Sonsoles Jiménez Roldán y dirigido por el Letrado D. Diego Cobo Serrano, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL de Castilla la Mancha, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre I.R.P.F. SIENDO PONENTE la Sra. Magistrada Suplente Doña Cristina Beviá Febrer.
El actor interpuso recurso contencioso administrativo el día 9 de Noviembre de 1.999 contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha de 28 de Mayo de 1.999, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa 13-238/98, interpuesta contra la liquidación provisional número A 1300598180000218, por el concepto de impuesto sobre la renta de las personas físicas, ejercicio 1.995, e importe de 355.412 pesetas. En su escrito de demanda, tras formular los alegatos que consideró procedentes, terminó solicitando sentencia por la que declare nulo, anule o revoque y deje sin efecto el acto objeto de recurso.
La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito de 19 de Mayo de 2000, por el que se opuso a la pretensión deducida de contrario, y solicitó al mismo tiempo se dictara sentencia confirmatoria del acto recurrido.
No habiéndose solicitado por el actor el recibimiento del pleito a prueba, ni celebración de vista o formulación de conclusiones, se señaló votación y fallo del asunto para el día 9 de Junio de 2003.
El presente recurso se dirige contra la Resolución del Tribunal Económico_Administrativo Regional de Castilla-La Mancha de 28 de Mayo de 1.999, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa 13-238/98, interpuesta contra la liquidación provisional número A 1300598180000218, por el concepto de impuesto sobre la renta de las personas físicas, ejercicio 1.995, e importe de 355.412 pesetas.
El demandante dedujo, en su declaración del I.R.P.F. de 1.995, al amparo del art. 35 de la Ley 18/1.991, del I.R.P., y del art. 8 del Reglamento del mismo impuesto, determinadas cantidades en concepto de gastos necesarios para la obtención de los ingresos de capital inmobiliario provenientes de inmuebles cedidos en arriendo, en concreto: por intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora de los inmuebles arrendados, 375.220; por gastos de conservación y reparación, 225.315 y por amortización de los inmueble, 786.152 pesetas.
En la liquidación practicada, la Administración admitió como único gasto deducible el relativo a la factura de reparación aportada.
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La pretensión del recurrente se contrae a la declaración da nulidad de la resolución recurrida.
Alega como fundamento de la misma, la falta de motivación de la liquidación y, de otro, su derecho a...
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