STSJ País Vasco , 25 de Febrero de 2004

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2004:897
Número de Recurso1076/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1076/02 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 136/2004 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

D. ANGEL RUIZ RUIZ D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En BILBAO, a veinticinco de febrero de dos mil cuatro.

La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1076/02 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el acuerdo de 19 de septiembre de 2001 del Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia (TEAF) desestimatorio de la reclamación deducida contra el acuerdo de la Administración de Tributos Directos de la Diputación Foral de Bizkaia denegatorio de la solicitud de devolución de ingresos indebidos por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al ejercicio 1994.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: Lázaro , representado por Dª. MARTA EZCURRA FONTAN y dirigido por el Letrado Dª. IRATXEA ORDORIKA GONZALEZ.

- DEMANDADA: DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representado por Dª. MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por Letrado.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 3 de mayo de 2002 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARTA EZCURRA FONTAN actuando en nombre y representación de D. Lázaro , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de 19 de septiembre de 2001 del Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia (TEAF) desestimatorio de la reclamación deducida contra el acuerdo de la Administración de Tributos Directos de la Diputación Foral de Bizkaia denegatorio de la solicitud de devolución de ingresos indebidos por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

correspondiente al ejercicio 1994; quedando registrado dicho recurso con el número 1076/02.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el presente recurso declare no ajustada a derecho la resolución impugnada por nula o en su caso anulable así como el derecho del recurrente a que las cantidades percibidas en el ejercicio 1994, en concepto de complemento de empresa, que superen el límite exento reciban el tratamiento de renta irregular, condenando a la Diputación Foral de Bizkaia a la revisión de la liquidación de IRPF relativa al ejercicio de 1994.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso.

CUARTO

Por auto de 23 de julio de 2002 se fijó como cuantía del presente recurso la de indetermiada.

QUINTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no considerarlo así necesario el Tribunal, ya que la cuestión suscitada es meramente jurídica.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 12.02.04 se señaló el pasado día 17.02.04 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la procuradora doña Marta Ezcurra Fontán en nombre representación de D. Lázaro el acuerdo de 19 de septiembre de 2001 del Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia (TEAF) desestimatorio de la reclamación deducida contra el acuerdo de la Administración de Tributos Directos de la Diputación Foral de Bizkaia denegatorio de la solicitud de devolución de ingresos indebidos por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al ejercicio 1994.

El recurrente pretende la anulación del acuerdo recurrido interesando de la Sala un pronunciamiento por el que se declare que las cantidades percibidas en el ejercicio 1994 en concepto de complemento de empresa que superen el límite exento reciban el tratamiento de renta irregular, condenando a la Diputación Foral de Bizkaia a la revisión de la liquidación del IRPF relativa al ejercicio 1994.

En fundamento de tales pretensiones alega que en virtud de sentencia de esta Sala núm. 196/1999, de fecha 5 de marzo de 1999, se reconoció los recurrentes el derecho a que las cantidades percibidas en el ejercicio 1994 en concepto de indemnización por la extinción de sus relaciones de trabajo, que superen el límite exento, reciban el tratamiento de renta irregular, y tras conocer el contenido de dicha sentencia el recurrente formuló el 19 de julio de 1999 recurso de reposición frente a la liquidación provisional del IRPF de 1994 formulando dicha pretensión, siendo desestimado por acuerdo de 10 de mayo de 2000 por entender que el derecho se halla prescrito por aplicación del plazo de prescripción de tres años previsto por el art. 6 de la Norma Foral 2/99.

En esencia se sostiene en el recurso que el acuerdo recurrido vulnera los artículos 2.3 y 1939, así como la disposición transitoria cuarta del Código Civil, argumentando que la N. F. 2/99, de 12 de febrero carece de efectos retroactivos al establecer su disposición final primera su entrada en vigor con efectos del uno de enero de 1999, por lo que no puede aplicarse a hechos imponibles, acciones y derechos derivados del IRPF del ejercicio 1994. De conformidad con lo dispuesto por el art. 1939 del Código Civil la prescripción comenzada antes de la publicación de la N. F. 2/99 se rige por las leyes anteriores a la misma, y concretamente por el plazo de prescripción de cinco años establecido por el art. 64 N. F. 3/86, de 26 de marzo.

La Diputación Foral de Bizkaia se opuso al recurso alegando que la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2001 interpretando la Ley 1/98 de idéntica redacción a la N. F. 2/99 ha establecido la doctrina conforme a la cual el nuevo plazo de prescripción resulta de aplicación retroactiva.

SEGUNDO

La sentencia de esta Sala nº196/99, de 5 de marzo, recaída en el RCA nº 4995/96, declaró el derecho de los recurrentes, trabajadores de la empresa Altos Hornos de Vizcaya, SA que habían visto extinguidos sus contratos de trabajo como consecuencia de un expediente de regulación de empleo aprobado el 4 de febrero de 1993, al tratamiento como renta irregular de las cantidades percibidas en concepto de indemnización que excedieran del límite legal previsto por el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores.

El recurrente, que se halla en idéntica situación, solicitó el 25 de junio de 1999 dicho tratamiento y la devolución de los ingresos que como consecuencia de ello fueran indebidos, lo que le fue denegado por haber transcurrido más de tres años desde la fecha última para presentar declaración por el IRPF correspondiente al ejercicio 1994, el 23 de junio de 1995, hasta la solicitud realizada el 19 de julio de 1999, frente a lo cual se alega que la prescripción iniciada el 23 de junio de 1995 se rige por el plazo de cinco años vigente en dicho momento, sin que sea de aplicación retroactiva el nuevo plazo de tres años introducido por la NF 2/1999.

TERCERO

La STS 15 de noviembre de 1999 (RJ 1999/9300) expone la doctrina jurisprudencial en relación con la espinosa materia de la retroactividad de las normas en términos que por su claridad y concisión procede reproducir aquí. Se dice en dicha...

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