STSJ Asturias , 25 de Julio de 2005

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2005:2473
Número de Recurso1023/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 01253/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 1023/00 RECURRENTE: Dª. Concepción PROCURADOR: SR. MUÑÍZ SOLÍS RECURRIDO: TEARA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 1253/05 ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a veinticinco de julio de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número P.O. 1023/2000, interpuesto por el Procurador D. Roberto Muñiz Solís, en nombre y representación de D. Concepción , con la dirección de la Letrada doña Lucía Ezquerra Díez, contra Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 24 de marzo de 2000, por la que se desestimaron las Reclamaciones interpuestas contra liquidaciones girada en concepto de caución por infracción tributaria grave en materia del I.R.P.F. ejercicios 1989 A 1991. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS QUEROL CARCELLER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 7 de junio de 2001, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que estimando el recurso, deje sin efecto los acuerdos sancionadores de los ejercicios 1989,1990 y 1991, impuestos al recurrente por el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, todo ello con los demás pronunciamientos que en Derecho correspondan.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde dictar sentencia en la que declarada la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada, se inadmita el presente recurso.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 18 de julio de 2005, en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativa las resoluciones dictadas por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 24 de marzo de 2000, desestimatoria de las reclamaciones de la misma naturaleza impugnando liquidaciones giradas en concepto de sanción por infracción tributaria grave relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 1989, 1990 y 1991.

Se alega por la recurrente como fundamento de su pretensión impugnatoria la prescripción de la acción para imponer sanción tributaria por el IRPF correspondiente al año 1989, 1990 y 1991 por aplicación del art. 24 de la Ley 1/98 de Derechos y Garantías del Contribuyente , así como por la interrupción de la...

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