STSJ Cataluña 678, 3 de Febrero de 2006

PonenteMARIA PILAR GALINDO MORELL
ECLIES:TSJCAT:2006:678
Número de Recurso728/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución678
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) Nº 728/2001 Partes: Octavio C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 125 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS Dª PILAR GALINDO MORELL D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ En la ciudad de Barcelona, a tres de febrero de dos mil seis .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 728/2001, interpuesto por Octavio , representado por el Procurador SRª PRADERA RIVERO contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Srª Pradera Rivero actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra las resoluciones de fecha 12-1-2001 dictadas en reclamaciones nº 17/672/98 y 17/933/99 por el concepto de I.R.P.F.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en el presente recurso contencioso administrativo las resoluciones del TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA de fecha 12 de enero de 2001, desestimatorias de las reclamaciones nº 17/672/99 y 17/933/99 interpuestas contra acuerdos dictados por la Administración de la A.E.A.T de Girona de fechas 1 de abril y 12 de mayo de 1999, por el concepto de IRPF, ejercicios 1996 y 1997.

SEGUNDO

La cuestión debatida en la presente litis consiste en determinar el tratamiento regular o irregular que corresponde aplicar a las rentas de trabajo objeto de debate, pues las alegaciones relativas a la falta de motivación de la liquidación que fueron planteadas en vía económico administrativa no son mantenidas en el escrito formalizando la demanda.

Son datos relevantes para la resolución de la presente litis, los siguientes:

  1. El 11 de noviembre de 1991 se suscribió un contrato de compraventa en cuya virtud el hoy recurrente compró a la entidad "SOCIEDAD ANÓNIMA GROBER" una finca por valor de 6.000.000 de pesetas, b) Posteriormente y durante el ejercicio de 1992, dicha entidad suscribió con el Sr. Octavio un préstamo por valor de seis...

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