STSJ Comunidad de Madrid 1814/2008, 9 de Octubre de 2008
Ponente | JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO |
ECLI | ES:TSJM:2008:17063 |
Número de Recurso | 133/2006 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1814/2008 |
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 01814/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
S E N T E N C I A 1814
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados:
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dª María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
__________________________________
En la villa de Madrid, a nueve de octubre de dos mil ocho.
VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 133/2006, interpuesto por el Procurador D. Eduardo Codes Feijoo, en representación de D. Julián, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de octubre de 2005, que estimó en parte la reclamación nº NUM000 deducida contra liquidación provisional relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2002; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule la liquidación recurrida y se declare ajustada a derecho la reducción practicada sobre los rendimientos íntegros del trabajo personal.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba quedaron conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 7 de octubre de 2008, en cuya fecha ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.
El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de octubre de 2005, que estimó en parte la reclamación deducida por el actor contra acuerdo de la Agencia Tributaria que había desestimado el recurso de reposición planteado contra liquidación provisional relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2002, por importe de 639 euros a devolver.
El recurrente estuvo trabajando en la empresa Telefónica de España, S.A.U. hasta el día 24 de diciembre de 1999, fecha en que causó baja al acogerse al programa de prejubilación contenido en el Plan Social del Expediente de Regulación de Empleo nº 26/99, aprobado por resolución de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 16 de julio de 1999, quedando extinguida desde aquella fecha su relación laboral con la empresa y pasando a la situación de prejubilación hasta que cumpla la edad necesaria para acceder a la jubilación, comprometiéndose el empleado a realizar los trámites necesarios para percibir la prestación por desempleo y obligándose la empresa a satisfacer al empleado una renta mensual equivalente al 70% del salario regulador acreditado en el momento de la baja y hasta cumplir 60 años de edad, percibiendo desde esa edad y hasta cumplir 65 años una renta mensual equivalente al 40% de dicho salario regulador, reservándose la empresa la instrumentación del pago de las obligaciones asumidas.
El demandante fue recibiendo dichas percepciones desde la firma del acuerdo de prejubilación, habiendo considerado como exentas del IRPF las cantidades cobradas en los años 2000 y 2001 hasta el límite fijado para las extinciones laborales derivadas de expediente de regulación de empleo, presentando declaración tributaria referida al ejercicio 2002 considerando como rendimiento irregular la cantidad percibida ese año en virtud de su prejubilación (reducción del 30% del importe recibido), declaración que no fue admitida por la Agencia Tributaria, que practicó liquidación provisional calificando tal ingreso como rendimiento regular del trabajo y suprimiendo la reducción aplicada por el sujeto pasivo, al tiempo que reducía la cantidad declarada en concepto de aportaciones a Planes de Pensiones, liquidación confirmada en vía de reposición.
Dicha liquidación fue recurrida ante el TEAR de Madrid, que desestimó las pretensiones del reclamante con respecto a la naturaleza fiscal de los rendimientos percibidos por la prejubilación, si bien anuló la modificación realizada por la Agencia Tributaria en relación con la reducción por aportaciones a Planes de Pensiones por falta de motivación, pronunciamiento este último que no es objeto de impugnación en este proceso al no haberse planteado respecto del mismo ninguna pretensión en el escrito de demanda.
La parte actora solicita la anulación de la liquidación recurrida y reclama la aplicación de la reducción prevista en el art. 17.2 de la Ley 40/1998 a los rendimientos cuestionados argumentando que tienen el carácter de renta irregular por tratarse de una indemnización derivada de la pérdida del puesto de trabajo y...
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