STSJ Castilla-La Mancha , 25 de Noviembre de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Noviembre 2002

1 1 Recurso Núm. 86 de 1.999 GUADALAJARA SENTENCIA NUM. 648 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección segunda ILMOS SRES.

Presidente D. Vicente Rouco Rodriguez Magistrados:

Doña Raquel Iranzo Prades Doña Cristina Beviá Febrer En la Ciudad de Albacete, a veinticinco de Noviembre de dos mil dos. VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los autos número 89 de 1999 del Recurso Contencioso- Administrativo seguido a instancia de Don Blas , representado por la Procuradora Doña Isabel Arcos Gabriel y dirigido por el Letrado D. Carlos Fernández Pascual, contra Resolución de 13 de Noviembre de 1998, del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, representado y dirigido por la Abogacía del Estado, sobre I.R.P.F. SIENDO PONENTE la Magistrado Suplente Doña Cristina Beviá Febrer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el recurso, previos los trámites procedimentales pertinentes, la parte actora formalizó demanda con fecha 27 de Mayo de 1999, en la que, tras ser expuestos los hechos y fundamentos jurídicos pertinentes para su defensa, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso, por la que declarando no ser conforme a derecho la resolución impugnada, y procediendo en consecuencia a la anulación de la misma y declarando su derecho a la devolución de las cantidades abonadas hasta el momento, -455.596 pesetas-, incrementada esta cantidad con los intereses de demora correspondientes; con costas.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito de fecha 5 de Agosto de 1999, por el que solicitó la inadmisibilidad del recurso y, en su caso la desestimación del mismo.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba, las partes formularon conclusiones, en las que reiteraron las referidas peticiones y manifestaciones; señalándose fecha para votación y fallo del presente recurso, el día 2 de Octubre de 2002, lo cual tuvo lugar en su momento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se dirige contra la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Castilla-La Mancha de 13 de Noviembre de 1998 que desestimó la reclamación núm. 19/768/97 interpuesta contra la liquidación provisional del IRPF del ejercicio 1994, por importe total de 408.376 ptas.

  1. Fundamenta la actora su pretensión anulatoria esencialmente en dos motivos; el primero de carácter formal, consistente en la incompetencia de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria, como órgano investigador y comprobador de datos facilitados por Autoliquidación correspondiente al IRPF, por cuanto esas competencias están atribuidas a otros órganos de la Administración con funciones inspectoras; el segundo, de índole material, referente a la inaplicación por la Administración de la deducción por vivienda habitual prevista en el artículo 78.4.b puesto en relación con el artículo 35.1.b de la Ley 18/1991, de 6 de junio del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

  2. Frente a la anterior pretensión se opone la Abogacía del Estado, quien nos insta a la inadmisibilidad del presente recurso. Considera que concurre la causa prevista en el art. 69.1.e de la LJCA, al haberse interpuesto el recurso fuera del plazo de 2 meses establecido en el art. 46 del mismo texto normativo. Extemporaneidad que entiende acreditada por la fecha en que fue notificada la resolución del TEAR, -el día 30.11.98-, (folio 53 del expediente administrativo) y la que consta en el escrito de interposición, - 2.1.99-.

SEGUNDO

Con carácter previo a la cuestión de fondo suscitada en el proceso, resulta obligado examinar el motivo de inadmisibilidad que invoca el Abogado del Estado, en base al art 69.1 e) de la LJCA.

Pues bien, a la vista de los mismos documentos expresados por el representante de la Administración, esta Sala no puede coincidir con tal conclusión. En efecto, si bien la fecha de la notificación es la arriba señalada, -30 de noviembre de 1998-, la fecha de...

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