STSJ Comunidad de Madrid 291/2008, 21 de Febrero de 2008

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2008:1369
Número de Recurso728/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución291/2008
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00291/2008

PROCURADOR D. FRANCISCO JAVIER CALVO RUIZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 291

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Antonia de la Peña Elías

D. José Ignacio Parada Vázquez

D. Santos Gandarillas Martos

__________________________________

En la villa de Madrid, a veintiuno de febrero de dos mil ocho.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 728/2004, interpuesto por el Procurador D. Francisco Javier Calvo Ruiz, en representación de D. Blas, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de marzo de 2004, que desestimó la reclamación nº NUM000 deducida contra liquidación provisional relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2000; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se declare nulo el acto recurrido y se condene a la Administración a abonar al actor la suma de 6.135´41 euros más intereses.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba se acordó dar cumplimiento al trámite de conclusiones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 19 de febrero de 2008, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de marzo de 2004, que desestimó la reclamación deducida por el actor contra liquidación provisional relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2000, por importe de 578´42 euros (96.241 pts.)..

El recurrente estuvo trabajando en la entidad Astilleros Españoles, S.A. hasta el día 30 de junio de 1996, fecha en que causó baja por prejubilación al acogerse al Expediente de Regulación de Empleo núm. 148/95, autorizado en fecha 20 de noviembre de 1995 por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, quedando extinguida desde tal fecha su relación laboral con la empresa y pasando a la situación legal de desempleo, con derecho a las prestaciones correspondientes a tal situación, complementadas por la empresa en los términos establecidos en el Acuerdo de 19 de octubre de 1995 para la aplicación del Plan Estratégico de Competitividad de la División de Construcción Naval, en el que se pactó la incorporación al programa de prejubilaciones de los trabajadores con 55 o más años cumplidos, quienes hasta cumplir 60 años de edad percibirían del INEM las prestaciones por desempleo, complementadas por la empresa hasta alcanzar el 76% de su remuneración bruta anual, calculada para cada trabajador conforme a la que obtuviera el día anterior a su incorporación al citado programa, garantía salarial inicial que se actualizaría a partir del veinticinco mes en el 2´5% anual hasta alcanzar los 65 años de edad, cantidades a satisfacer por la compañía de seguros Musini, con la que Astilleros Españoles tenía suscrito a tal fin el pertinente contrato. Además, al cumplir 60 años y hasta alcanzar los 65 años, los trabajadores accederían a las ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas, establecidas en la Orden de 5 de octubre de 1994.

El demandante presentó declaración por el impuesto y ejercicio reseñados consignando como rendimiento irregular la cantidad percibida ese año en virtud de su prejubilación (reducción del 30% del importe recibido), declaración que no fue admitida por la Agencia Tributaria, que practicó liquidación provisional calificando dicho ingreso como rendimiento regular del trabajo.

En la demanda se solicita la anulación de la resolución impugnada alegando, en síntesis, que el rendimiento cuestionado no deriva de ningún Plan de Pensiones y tiene la consideración de renta irregular por haberse generado durante el período en que el recurrente estuvo trabajando en la empresa Astilleros Españoles, invocando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de fecha 4 de marzo de 2003 y diversas resoluciones administrativas que han reconocido el carácter irregular del rendimiento, por lo que estima vulnerado el principio de igualdad.

SEGUNDO

Ante todo hay que destacar que las percepciones discutidas constituyen rendimientos íntegros del trabajo, calificación que el artículo 16.1 de la Ley 40/1998, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, otorga a todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven directa o indirectamente del trabajo personal o de la relación...

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