STSJ Comunidad de Madrid 10480/2008, 19 de Junio de 2008
Ponente | GERVASIO MARTIN MARTIN |
ECLI | ES:TSJM:2008:13423 |
Número de Recurso | 362/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 10480/2008 |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 10480/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS EN APOYO A LA SECCION QUINTA
PONENTE SR. MARTÍN MARTÍN
RECURSO Nº 362 de 2005.
S E N T E N C I A Nº 10.480
Presidente Ilmo. Sr.
D. Francisco Gerardo Martínez Tristán
Magistrados Ilmos. Sres.
Dª Mª Rosario Ornosa Fernández
D. Gervasio Martín Martín
Dª Fátima de la Cruz Mera
Dª Camen Álvarez Theurer
En Madrid, a diecinueve de junio de dos mil ocho.
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 362/2005 interpuesto por el Procurador Don Gustavo Gómez Molero en nombre y representación de Dª Luz contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 24 de noviembre de 2004, que desestimó la reclamación número NUM000 deducida contra liquidación provisional relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2001; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
La cuantía del recurso es de 2.932,72 €.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia que anule la resolución recurrida declarando que en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2001, procede mantener, en cuanto a la base liquidable general, en la casilla 04, correspondiente a reducciones especiales del art. 17.2 de la Ley 40/98, el importe de 12.131,22 €, que es el 30% del rendimiento del trabajo de 40.435 €; y en la casilla 6 correspondiente a reducción de carácter general, art. 18 de la misma Ley, la cantidad de 6.197,95 €, que es el 175% por la minusvalía del 65% que tiene reconocida.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que confirme la resolución recurrida.
Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, su resultado es el que consta en autos, y sin trámite de conclusiones se señaló para votación y fallo del recurso el día 19 de junio de 2008, en cuya fecha ha tenido lugar.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Gervasio Martín Martín.
Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 24 de noviembre de 2004, que desestimó la reclamación número NUM000 deducida contra liquidación provisional relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2001, por cuantía de 2.932,72 €. Presentada autoliquidación, por la Oficina Gestora se practicó liquidación provisional en la que se suprimía la reducción por irregularidad del 30% de los rendimientos de trabajo del art. 17.2 de la Ley 40/98, no admitiendo la reducción respecto del complemento mensual percibido por el sujeto pasivo como consecuencia del acceso a la situación de prejubilado, y suprime también la reducción general por minusvalía superior al 65% prevista en el art. 18 de dicha Ley, dando como resultando la cuota diferencial de devolver de 2.932,72 €.
El recurrente solicita en su demanda la anulación de la liquidación mostrando su disconformidad liquidación provisional. En síntesis sostiene, en primer lugar, la procedencia de la reducción por irregularidad, puesto que se trata de rendimiento generado en periodo de tiempo superiores a los dos años".
El Abogado del Estado entiende que debe descartarse la existencia de un periodo de tiempo previo y ligado a la antigüedad en la empresa, pues lo que se pacta en el momento de la extinción de la relación laboral es el abono mensual de unas cantidades equivalentes a un porcentaje determinado del salario durante el tiempo que le reste al trabajador para llegar a la edad reglamentaria de jubilación, por lo que esas cantidades compensan los salarios que se dejan de percibir en ese tiempo; añade, además, que el periodo de generación de las rentas resulta coincidente con el periodo de su percepción y que las rentas abonadas de manera periódica, con carácter mensual, no pueden beneficiarse de la reducción del 30%.
La recurrente entiende las rentas percibidas durante la prejubilación tienen una naturaleza indemnizatoria, por rescindir el contrato de trabajo, debiendo considerarse englobadas en el art. 17.2 de la Ley 40/98, siendo una indemnización generada en el periodo de años que constituyen la vida laboral.
Tal y como consta en el expediente y no es objeto de controversia, la...
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