STSJ Comunidad de Madrid , 6 de Junio de 2001

PonenteJOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2001:7764
Número de Recurso1805/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA RECURSO NÚM: 1805/98 PROCURADOR SR: ROMERO MELERO SENTENCIA Núm 837 Ilmos. Sres.

Presidente D. Jose Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez D. Santos Gandarillas Martos Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Jose Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a seis de junio de dos mil uno. Visto por la Sala del margen el recurso núm 1805 de 1.998, interpuesto por D. Carlos Miguel , representado por el PROCURADOR Sr ROMERO MELERO, contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo de Madrid de 26 de junio de 1998, reclamación 28/13378/96 y 93/97 en concepto de RENTA PERSONAS FISICAS; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia por la que:

  1. ) Se declare nula y se deje sin efecto la resolución del TEAR de Madrid de 26 de junio de 1998, y se confirmen las autoliquidaciones presentadas por su presentado por el IRPF de los años 1993 y 1994.

  2. ) Se impongan las costas de la Administración Tributaria.

  3. ) Se acuerde el reintegro de los importes ingresados en el Tesoro Público por las liquidaciones practicadas por el IRPF de 1993 (1.126.789 Ptas.) y 1994 (1.136.711 Ptas.) más los correspondientes intereses de demora.

Mediante otrosí se solicitó el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Por Auto de esta Sala de fecha 21 de diciembre de 1999, se recibió a prueba el recurso que practicada con el resultado que obra en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que verificaron por su orden, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 5 de junio en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jose Alberto Gallego Laguna

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid en día 26 de junio de 1.998 en las reclamaciones números 28/13378/96 y 93/97 interpuestas contra liquidaciones provisionales de la Administración de Alcobendas de la A.E.A.T. correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1.993 y 1.994, siendo la cuantía reclamada de mayor importe de 1.126.789 ptas., acordando anular la liquidación provisional correspondiente a 1.993, practicando otra en su lugar por lo que se fija una reducción de la base imponible por pensión compensatoria de 152.068 Ptas y confirmar la liquidación provisional atinente al ejercicio 1.994.

SEGUNDO

El recurrente solicita en la demanda que se declare mula y deje sin efecto la resolución recurrida y se confirmen las autoliquidaciones presentadas por el demandante en los años...

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