STSJ Canarias , 4 de Marzo de 2005

PonenteJESUS NICOLAS MARTI SANCHEZ
ECLIES:TSJICAN:2005:852
Número de Recurso517/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

5 5 SENTENCIA NÚM.

Magistrados Ilmos. Sres.:

Don Jaime Borrás Moya (Presidente)

D. Francisco José Gómez Cáceres D. Nicolás Martí Sánchez (PONENTE)

En Las Palmas de Gran Canaria, a cuatro de marzo de dos mil cinco.

Visto por la Sala el recurso número 517/2002 en el que son partes, como demandante don Eugenio , representado por la procuradora doña Gema Monche Gil, asistido y dirigido por el abogado don José M. Jiménez Sanjuán, y como demandada la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias), representada, y asistida y dirigida por el Abogado del Estado, se dicta la presente sentencia.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

Por resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias, de fecha 27 de marzo de 2002, desestima reclamación presentada por don Eugenio contra liquidación provisional paralela del impuesto sobre la renta de las personas físicas (reclamación número 2815/01), y estima la reclamación presentada contra sanción (reclamación número 857/02).

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso contencioso-administrativo don Eugenio , el día diecinueve de junio de dos mil dos, formalizando demanda el día dos de mayo de dos mil tres, con la pretensión de que se anule la liquidación paralela relativa al impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio de 2000, confirmada por la citada resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias, y se ordene practicar nueva liquidación con aplicación de la exención que establece el Estatuto de los Trabajadores o, subsidiariamente, que se declara correcta la autoliquidación practicada por el actor.

TERCERO

A la referida demanda se opuso el Abogado del Estado con los argumentos que figuran en las actuaciones, solicitando la desestimación del recurso.

CUARTO

Practicada la prueba las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, señalándose para votación y fallo el día 4 del presente mes de marzo, y se nombre ponente al Magistrado Ilmo. Sr. Don Nicolás Martí Sánchez.

QUINTO

Esta sentencia fue entregada por el ponente, para su notificación, la fecha que figura en el encabezamiento.

SEXTO

Por lo que se refiere a la cuantía del procedimiento, no ha sido concretada, pero en cualquier caso es inferior a 150.253'03 (equivalente a 25.000.000 de pesetas),

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

La cuestión debatida radica en dilucidar cual es el tratamiento que se ha de dar a las cantidades percibidas por un trabajador como consecuencia de un llamado "contrato de prejubilación", a los efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

El recurrente considera que dichas cantidades son rentas exentas incluibles en el artículo 7, e) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre , reguladora del citado impuesto ("las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en...., sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato"). Manifiesta que las cantidades percibidas como consecuencia del "contrato de prejubilación" consisten en una "indemnización por cese" debido a causas organizativas y económicas previstas en el artículo 52, c) del Estatuto de los Trabajadores , y cuantificada tomando como base los años de permanencia en la empresa ("fundamento jurídico material" primero de la demanda). Añade que la forma de pago no altera la...

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