Impuesto sobre la Renta de No Residentes
Autor | Garrigues Abogados y Asesores Tributarios |
Páginas | 8-9 |
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La exención para los dividendos matriz-filial está sometida, entre otros requisitos, a que la matriz no residente tenga un determinado porcentaje de participación en su filial. La normativa española ha venido exigiendo porcentajes superiores al 5%.
El TEAC concluye en esta Resolución, en la que se hace referencia a la reciente Sentencia del TJUE, de 3 de junio de 2010 (en el marco del procedimiento de infracción C-487/10) que esta exigencia es contraria al Derecho Comunitario (en concreto a los
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principios de no discriminación y libertad de circulación de capitales), en la medida en que se está tratando de peor condición a matrices no residentes que a matrices residentes que, con un porcentaje de, al menos, el 5%, tendrían derecho a la aplicación de la deducción por doble imposición interna, que evita cualquier tipo de tributación en la matriz. De este modo, solo quedaría eliminada esta diferencia de trato cuando en el país de residencia del no residente se permitiera la deducción de la retención soportada en España por la matriz.
Por el contrario, el TEAC entiende que cuando la participación sea inferior al 5%, la normativa española no vulnera el Derecho Comunitario. En estos casos, una matriz residente no tendría, salvo en...
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