Impuesto sobre la Renta de No Residentes

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas9-10
9
Hermosilla, 3 - 28001 Madrid Teléfono 91 514 52 00 - Fax 91 399 24 08
El Juzgado requirió al condenado para que depositara también las cantidades retenidas e
ingresadas en Hacienda en el entendimiento de que el depósito debe formularse por el
importe bruto.
Siendo esto así, el pagador solicitó a la Administración tributaria la devolución de las
retenciones ingresadas en Hacienda en la medida en que también habían sido depositadas
en el Juzgado por orden judicial, habiéndose producido un doble ingreso.
La Administración tributaria denegó la devolución de dichos importes alegando que la
retención es obligatoria por la Ley Fiscal, de modo que los Tribunales del orden civil no
pueden pronunciarse sobre la procedencia de la misma y su cuantía.
El TEAC confirma esta conclusión y, además, añade que la misma conclusión habría sido
alcanzada de haber derivado la orden judicial de un tribunal del orden laboral. Este
diferente entendimiento entre los tribunales de justicia y la Administración tributaria
puede acarrear problemas en la práctica en los que injustificadamente sale perjudicado el
administrado.
2.3 Impuesto sobre la Renta de No Residentes.- Devolución a fondos de inversión o
entidades aseguradoras no residentes las retenciones soportadas sobre dividendos
procedentes de España: algunas cuestiones (Tribunal Económico-Administrativo
Central. Resoluciones de 25 de octubre de 2012)
En estas resoluciones se plantean dos cuestiones: (i) si la denegación de la devolución de
las retenciones realizadas sobre los dividendos pagados a fondos de inversión o a
entidades aseguradoras no residentes es o no contraria a Derecho Europeo; y (ii) si es
correcto que el reconocimiento (o denegación) del derecho a dicha devolución se realice
mediante un procedimiento de verificación de datos.
En el primer caso (Resolución 00/2644/2009) se solicitó la devolución de las retenciones
soportadas por un fondo domiciliado en el Reino Unido. Con ocasión de la solicitud, se
inició un procedimiento de verificación de datos que finalizó con la denegación de la
devolución. El TEAC concluye que:
La denegación de la devolución es contraria a Derecho Europeo, en la medida en que
se infringen los principios de no discriminación y preservación de la libre circulación
de capitales y libertad de establecimiento.
Ello es así porque, al no efectuarse la devolución, el fondo soporta un impuesto
definitivo en España del 15% (tipo aplicable entonces), mientras que en el caso de
fondos residentes se soporta un tipo efectivo del 1% (pues se permite la recuperación
de las retenciones soportadas en exceso).
El trato diferenciado no está justificado, pues los fondos no residentes son objetiva y
subjetivamente comparables a los españoles.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR