SAN, 4 de Abril de 2007

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2007:1604
Número de Recurso702/2005

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de abril de dos mil siete.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 702/2005 que ante esta Sala de lo Contencioso-

Administrativo (Sección Cuarta) de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Dª.

Inmaculada Concepción Gail López, en nombre y representación de CHEVREUX DE VIRIEU, S. A.,

contra las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central, de fecha 28 de julio de 2005,

recaídas en las Reclamaciones Económico-Administrativas R.G.3737-03 y 1817-03, a las que se

hará referencia en el primero de los Antecedentes de Hecho de esta Sentencia; habiendo sido parte

demandada la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado;

cuantía 205.598,80 Euros.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Ernesto Mangas González, quien expresa el parecer de

la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 18 noviembre 2005, la Procuradora Dª. Inmaculada Concepción Gail López, actuando en nombre y representación de CHEUVREUX DE VIRIEU, S. A., interpuso ante esta Sala recurso-contencioso administrativo contra:

  1. - Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de 28 julio 2005 (R.G.3737-03), por la que se desestima la reclamación económico-administrativa promovida contra acuerdos del Inspector Jefe de la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas, de 10 septiembre 2003, expedientes núm. 1998-28850-815-1; 1999-28950-632-1; 1999-28850-478-2; 1999-28950-629-6; 1999-28950-629- 12; 1999-28850-478-1; 1999-28950-632-4; 1999-28950-628-3; 1999-28950-632-2; 1999-28950-632-3; 1999-28950-642-3, y 1999-28850-478-3, denegatorios de la solicitud de devolución del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (dividendos), correspondientes al ejercicio de 1998, el primero, y al ejercicio 1999 los demás.

  2. - Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de 28 julio 2005 (R.G.1817-03), por la que se desestima la reclamación económico-administrativa promovida contra acuerdo del Inspector Jefe de la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección, de 14 abril 2003, expediente núm. 1999-28950-627-3, denegatorio de la solicitud de devolución del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (dividendos), correspondiente al ejercicio de 1999.

SEGUNDO

Mediante providencia de 25 noviembre 2005, se acordó su admisión a trámite, con reclamación del expediente administrativo. Recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó respecto de la resolución dictada en el Expediente G.G.3737-03 mediante escrito presentado con fecha de 28 febrero 2006, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho correspondientes terminó solicitando que se declare la nulidad del fallo dictado en el mentado expediente, y que se ordene la devolución por importe de 204.609,51 Euros en concepto de exceso de retenciones practicadas respecto a la cuota resultante de la aplicación del Convenio de 10 octubre 1995, firmado por el Reino de España y la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y patrimonio, ordenando asimismo el pago del interés de demora a que se refiere el art. 58.2 de la Ley General Tributaria. Y con fecha de 28 abril 2006 formalizó la demanda en relación con el fallo dictado en el expediente R.G.1817-03, en la cual, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho correspondientes terminó solicitando que se declare la nulidad del fallo dictado en el mentado expediente, y que se ordene la devolución por importe de 989,25 Euros en concepto de exceso de retenciones practicadas respecto a la cuota resultante de la aplicación del Convenio de 1o octubre 1995, firmado por el Reino de España y la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y patrimonio, ordenando asimismo el pago del interés de demora a que se refiere el art. 58.2 de la Ley General Tributaria.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 11 octubre 2006, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Mediante diligencia de ordenación de 17 octubre 2006, se concedió a la parte demandante el plazo de diez días para que efectuara alegaciones en relación con el expediente complementario remitido por la Administración mediante oficio de 28 abril 2006, trámite que formalizó mediante escrito presentado con fecha de 03 noviembre 2006, solicitando que se dicte sentencia conforme a lo solicitado en la demanda.

El mismo traslado se confirió a la parte demandada mediante diligencia de 22 noviembre 2006, presentando con fecha de 30 noviembre siguiente escrito en el que se remite a su escrito de contestación a la demanda.

Mediante providencia de 11 diciembre 2006 quedaron conclusas las actuaciones y pendientes de señalamiento para votación y fallo, señalamiento que se fijó mediante providencia de 04 enero 2007 con relación al día 28 marzo siguiente, fecha en la que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto de impugnación (art. 25 de la Ley Jurisdiccional ) las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central, de 28 julio 2005 por las que se desestiman las reclamaciones económico-administrativas R.G.3737-03 y R.G.1817-03, promovidas, la primera, contra acuerdos del Inspector Jefe de la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas, de 10 septiembre 2003, expedientes núm. 1998-28850-815-1; 1999-28950-632-1; 1999-28850-478-2; 1999- 28950-629-6; 1999-28950-629-12; 1999-28850-478-1; 1999-28950-632-4; 1999-28950-628-3; 1999- 28950-632-2; 1999-28950-632-3; 1999-28950-642-3, y 1999-28850-478-3, denegatorios de la solicitud de devolución del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (dividendos), correspondientes al ejercicio de 1998, el primero, y al ejercicio 1999 los demás; y la segunda, contra acuerdo del Inspector Jefe de la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección, de 14 abril 2003, expediente núm. 1999-28950-627-3, denegatorio de la solicitud de devolución del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (dividendos), correspondiente al ejercicio de 1999.

SEGUNDO

La resolución dictada en relación con la reclamación económico-administrativa R.G.3737-03 parte de los hechos siguientes:

  1. - El 11 octubre 2001, Credit Agricole Indosuez (Sucursal en España), en representación de Cheuvreux de Virieu SA y a través de declaración modelo 210 (Impuesto sobre la Renta de no Residentes; justificante núm. 2100000162260), solicitó la devolución de 353,50 Euros, importe correspondiente a un exceso de retención en España sobre el pago de dividendos de acciones producido el 20 enero 1998.

    Asimismo, con fechas de 29 abril, 08 octubre, 17 octubre y 21 octubre 2002 se presentaron por el mismo medio solicitudes de devolución (núm. de justificantes 260000015407 1, 260100019062 5, 260100019053 0 y 260100019059 1) por importes, respectivamente, de 399,71 Euros, 9.040,42, Euros, 53.004,32 Euros y 8.007,28 Euros, por los mismos motivos y como consecuencia del pago de dividendos de acciones producidos el 01 diciembre, 01 julio, 14 enero y 04 enero 1999.

    Con fecha de 11 noviembre 2002 fueron presentadas las solicitudes de devolución (núm. de justificantes 260100019035 4, 260100019037 2, 260100019038 1 y 260100019036 3) por importes respectivos de 16.412,22 Euros, 22.718,26 Euros, 6.452,54 Euros y 18.714,79 Euros, igualmente como consecuencia del pago de dividendos de acciones producidas el 01 julio, 01 abril y 04 enero 1999.

    Y con fechas de 04 febrero 2002, 17 marzo y 24 junio 2003, se presentaron las solicitudes (justificantes núm. 260000001197 1, 260100019041 5 y 260000015408 0) por importes respectivos de 288,79 Euros, 30.940 Euros y 38.727,68 Euros, también derivadas del pago de dividendos de acciones producidos el 29 enero, 01 julio y 04 enero 1999.

  2. - Con fechas de 10 septiembre 2003, el Inspector Jefe de la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección dictó las correspondientes resoluciones por las que se desestimaban las solicitudes de devolución en cuestión, correspondientes a la entidad Cheuvreux de Virieux SA, sujeto pasivo con residencia en Francia, al haberse excedido el plazo de dos años para solicitar la devolución establecido en la normativa vigente (art. 20.4, Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes) respecto de las cantidades ingresadas y las retenciones soportadas en cuestión, acuerdos notificados el 22 septiembre 2003.

  3. - Frente a dichos acuerdos se interpuso el 29 septiembre 2003 reclamación económico- administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, manifestando, en esencia, que las retenciones practicadas excedían de las correspondientes por aplicación del Convenio firmado por el Reino de España y la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y patrimonio, motivo por el cual solicitó el exceso resultante, ya que entiende la entidad interesada que debió de aplicarse el tipo de retención correspondiente a los dividendos pagados por una sociedad residente en España a una sociedad residente en Francia; y que la nueva redacción del art. 20.4 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, establecida por Real Decreto 116/2003, de 31 enero, establecía un plazo de devolución de 4 años, contado desde la fecha del ingreso o del término del período de declaración e ingreso de la retención. Y finalmente, tras invocar el principio de no discriminación en el ámbito...

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