STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Enero de 2002

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2002:916
Número de Recurso1014/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 134 RECURSO NÚM. 1014-99 PROCURADOR: D. Antonio Roncero Martinez Ilmos. Sres.

Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a veintitrés de enero de dos mil dos. Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1014-99, interpuesto por D. Gustavo , representado por el Procurador D. Antonio Roncero Martínez, contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 22.12.98, reclamación núm. 28/00821/97 interpuesta por el concepto de Renta Personas Físicas, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día veintidós de enero de dos mil dos en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid 22 de diciembre de 1998, por la que se desestimaba la reclamación económico- administrativa n° 821/97, interpuesta contra liquidación provisional en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio de 1994, por importe de 2.488.679 ptas.

Presentada autoliquidación por el sujeto pasivo con una cuota diferencial a ingresar de 1.912.556 ptas, la oficina gestora practicó liquidación provisional con cuota a ingresar que ascendía a 2.144.806 ptas, más 343.873 ptas de intereses de demora, debida a la mayor imputación de ingresos de capital inmobiliario por inmuebles arrendados.

No conforme con la liquidación interpuso reclamación económico administrativa que resultó desestimada, y es objeto de impugnación en el presente recurso.

SEGUNDO

En su demanda el recurrente alega la falta de motivación de la liquidación con la consiguiente indefensión, por desconocer los motivos que le han llevado a la Administración tributaria para realizar los cálculos del incremento en los rendimientos del capital inmobiliario. También dice impugnar el expediente sancionador, para terminar cuestionando el recargo por intereses moratorios.

El Abogado del Estado solicita la desestimación del recurso por resultar ajustadas a derecho la liquidación y resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional.

TERCERO

En cuanto al primero de los motivos alegados por el recurrente que cuestiona la motivación de la liquidación con la consiguiente indefensión, por desconocer los motivos que le han llevado a la Administración tributaria para realizar los cálculos del incremento en los rendimientos del capital inmobiliario, podemos hacer las siguientes consideración que nos llevaran a la desestimación de este argumento impugnatorio.

En primer lugar, el actor incurre en una incongruencia ya que pese a iniciar su alegato invocando la falta de motivación, inmediatamente continua con argumentos que van dirigidos directamente a combatir el fondo de la cuestión. Poca o nula indefensión se le ha podido ocasionar al sujeto pasivo, cuando es capaz de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR